Ya se encuentran alojados en Dialnet, la mayor hemeroteca de artículos científicos hispanos en Internet, los pdf de los artículos del n.º 18, 19 y 20 de Rayya.
jueves, 6 de agosto de 2026
lunes, 3 de agosto de 2026
Difusión
La revista Rayya viaja a Cuba y Puerto Rico
El poeta cubano Luis Paz “Papillo”, y los puertorriqueños Roberto Silva, Omar Santiago y Cristian Nieves, participantes en el 25 Festival Internacional de Cante de Poetas, Gerardo Páez “El Carpintero”, celebrado en Villanueva de Tapia, llevan consigo un ejemplar de la revista RAYYA a Cuba y Puerto Rico.
Estos poetas, amigos de Jesús Martínez Labrador, difunden su legado a través del artículo de Paula Castro Carralero publicado en el n.º 21 (2025) de Rayya.
Jesús Martínez Labrador, recibió un homenaje en el 25 Aniversario del Festival Internacional de Cante de Poetas por su colaboración desde los inicios de este encuentro. Jesús Martínez Labrador, apasionado defensor de la poesía oral improvisada, su recuerdo permanecerá vivo en la memoria de los trovadores y en el Festival de Villanueva de Tapia, “del Entredicho.”
domingo, 14 de junio de 2026
Archivo: Difusión
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ARCHIVOS MUNICIPALES. EL EJEMPLO DE
ARCHIDONA, VILLA DEL DUCADO DE OSUNA.
Juan
Luis Espejo Lara
Introducción
Apenas
transcurridos dos años de la conquista de Archidona (30 de julio de 1464), el rey Enrique IV dona la villa al hijo del
conquistador, Alfonso Téllez Girón, primer conde de Ureña.
Esta donación incluía, aparte de la propiedad territorial: e tierras e dominios y distritos y territorios…, con todos los prados e pastos e aguas corrientes e estancias e manantes con todas sus entradas e salidas e pertenencias quantas han e haver deven e les pertenesce de derecho…, otras competencias como el cobro de impuestos: e con todas las rentas e pechos e derechos… infeudaciones e escrivanias e portazgos e con todas las otras cosas anexas, la organización y gobierno de la villa y su término y, por último, la administración de justicia y jurisdicción: y las justicias e la jurisdiccion civil e criminal e alto e bajo e mero e mixto imperio; es decir, la facultad jurisdiccional alta, que otorgaba al señor la potestad de juzgar delitos graves y aplicar la pena capital (Mero Imperio) y la jurisdicción civil y criminal menor: pequeños hurtos, injurias o penas de ordenanzas…(Mixto Imperio). Convirtiéndose Archidona en un señorío territorial y jurisdiccional bajo la Casa de Osuna.
En las villas de señorío, como Archidona, la
potestad jurisdiccional era delegada por el rey en el señor que, gracias a esta
regalía, gozaba del derecho del
ejercicio de la justicia en primera instancia y del nombramiento de los jueces
y oficiales locales, aunque esta prerrogativa quedaba supeditada a la
legislación real. Paulatinamente, las limitaciones impuestas a la jurisdicción
señorial hacen que esta se vaya reduciendo al conocimiento de las causas en
primera instancia, en asuntos civiles y delitos leves, percibiendo por ello las
multas (penas de cámara), no pudiendo imponer los tribunales señoriales penas
corporales sin autorización de la sala del crimen de las audiencias o
chancillerías, ni el señor conceder indultos, salvo condonación de multas.
Los oficiales de justicia
El señor de la villa no solía
juzgar en persona; en su lugar, utilizaba su prerrogativa de provisión de oficios
y designaba de forma directa o mediante propuestas del Concejo (ayuntamiento) a
los encargados de aplicar la ley.
En Archidona, la máxima autoridad
judicial local era el alcalde mayor o justicia
mayor y, posteriormente, el corregidor. Normalmente poseían
formación en derecho (letrado). Como máximo representante del señor y actuando
como su delegado desempeñaba las competencias consignadas en el título
constitutivo de señorío, es decir la jurisdicción alta y baja, mero mixto
imperio, civil y criminal, excepto la soberanía real. Su actuación abarcaba,
por tanto, diversos asuntos, entre ellos: el ejercicio de la justicia, especialmente,
las causas de mayor cuantía o gravedad; el mantenimiento del orden público y la
supervisión del cumplimiento de los mandatos señoriales. Por ello, vigila el
cumplimiento de la justicia, dicta autos para el gobierno de la villa, promulga
órdenes para la ejecución de la justicia y conoce las causas en grado de
apelación.
Los alcaldes ordinarios eran los oficiales del Concejo encargados de juzgar la primera
instancia en los pleitos menores de carácter civil y criminal cotidianos, según
las figuras delictivas consignadas por las leyes castellanas y las ordenanzas
locales. Su actuación era supervisada por el Alcalde Mayor o Justicia mayor.
El alguacil mayor, era un cargo designado por el señor, pero con la aprobación del Concejo. Sus funciones principales eran el mantenimiento del orden público dentro de la villa y su término y la ejecución de los mandamientos judiciales (detenciones, embargo…). En ocasiones, era ayudado por un alguacil menor.
El escribano, además de fedatario público, asistía al proceso y redactaba las actas correspondientes, dejando constancia escrita de todo lo que ocurría en el juzgado. Eran antecedentes de los actuales Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia.
La visibilidad
pública del ejercicio de la justicia por parte de estos oficiales quedaba
manifiesta en el uso de la vara, como símbolo del poder jurisdiccional.
La normativa legislativa
A nivel local, y por lo que se refiere a Archidona, durante el Antiguo Régimen (siglos XVI-XVIII), cabe destacar la existencia de dos tipos de documentos normativos que garantizaban el orden y funcionamiento del Concejo: las Ordenanzas Municipales y los Autos de Buen Gobierno.
Las primeras ordenanzas se hallaban dispersas por las Actas Capitulares, llamados “Libros de hordenanças del Cabyldo”, en los que se recogían los acuerdos tomados en las reuniones del Concejo. Con el paso del tiempo, al aumentar el número de libros de cabildo, la consulta de cualquier ordenanza resultaba dificultosa: solían aparecer repetidas, contradictorias unas con otras e, incluso, obsoletas. Por estos motivos, el Concejo decidió poner orden en este caos legislativo y, en el año 1581, acordó compilar y actualizar estas diseminadas ordenanzas y, una vez organizadas, clasificadas y elaboradas, enviarlas al duque de Osuna para su confirmación. Se encargaría de la tarea una comisión integrada por el corregidor, un alcalde, un regidor y dos jurados, asesorados por vecinos del pueblo. Tal propósito quedó pendiente hasta que en el año 1596, dada la ineficacia de la comisión, asumió la responsabilidad de realizar la elaboración del texto normativo, el licenciado Melgar, asistido por los dos alcaldes ordinarios. Durante el año 1597, Melgar y sus ayudantes ordenan las antiguas ordenanzas, incorporan otras nuevas y redactan un nuevo texto. Para los primeros meses del año 1598, el documento, con una extensión de 203 páginas, está concluido. Todavía debieron pasar otros ocho años hasta ser confirmadas por el duque y su entrada en vigor, en el año 1606.
Ordenanzas de Archidona (1598).
Si largo fue el proceso
recopilatorio -más de 25 años de comisiones, gestiones y dilaciones- más
dilatada fue su vigencia, no siendo sustituidas hasta finales del siglo XIX.
Con el transcurso del tiempo, se hizo
necesaria la revisión de algunas ordenanzas; así, durante el siglo XVIII, los
corregidores y las autoridades locales emitieron unos bandos municipales,
denominados Autos de Buen Gobierno, con el fin de regular la vida cotidiana, el
orden público y las actividades económicas en la villa, así como para complementar
los mandatos de las ordenanzas. La continua promulgación de estos bandos, más de una docena durante
la centuria del setecientos, indica que su efectividad era limitada y que el
incumplimiento de las normas municipales era habitual. Los autos de buen
gobierno son, por tanto, una fuente fundamental para entender el derecho local
moderno y las formas de vida de la población en la España del siglo XVIII.
Autos de Buen Gobierno (1696).
Junto a estos dos textos legislativos
se utilizaban, al menos, tres libros registro relacionados con la administración
de la justicia.
Uno, el llamado “legajo de
Provisiones, en el que se recogían las disposiciones de carácter administrativo
y legislativo emitidas por el monarca, el Consejo Real o el señor para el gobierno
y administración de la villa y el ejercicio de la justicia. Dichas Provisiones o
sus correspondientes traslados solían insertarse en los Libros de Actas, lo que
dificultaba su localización en caso de necesitarlas, de ahí el propósito de compilarlas
en un libro o legajo, que lamentablemente no se ha conservado.
En sendos libros o cuadernos se registraban las dos fases que acotaban los procesos judiciales. Por un lado, en el Libro de Denunciaciones se anotaban las denuncias realizadas tanto por particulares como por los oficiales de justicia, especificando: denunciante, denunciado, el tiempo, el modo y el lugar de los hechos delictivos. Por otro, en el Libro de Condenaciones se asentaban el reparto entre los beneficiarios de las penas pecuniarias impuestas en cada pleito, según lo establecido en las ordenanzas, y los respectivos recibís.
Libro de Denunciaciones (1580).
Cuaderno de Condenaciones (1637).
Entre la denuncia y
la condena se desarrollaba el proceso, que también generaba una documentación
única y separada. Desgraciadamente estas interesantísimas piezas documentales
solo suelen conservarse a partir del siglo XVIII, pues hasta esa fecha era
frecuente su destrucción una vez cumplida la condena. Efectivamente, esto se
debe al cambio histórico en la naturaleza de la justicia. La destrucción de
estos expedientes respondía a la idea de que, una vez satisfecha la pena, la
deuda del reo con la sociedad quedaba saldada y su honor
"restaurado", por lo que se eliminaban los registros. En el Archivo
Histórico Municipal se guardan numerosos pleitos que abarcan gran parte de la
centuria del Ochocientos y que, pese a su sencillez, aportan interesantes datos
sobre el procedimiento judicial en primera instancia.
Estas fuentes
judiciales de ámbito local constituyen para la investigación histórica un manantial inagotable de
datos sobre la conflictividad
vecinal, la delincuencia menor o el control moral de la población.
El procedimiento judicial en primera instancia
El sistema judicial del Antiguo Régimen presentaba una notable fragmentación de jurisdicciones al convivir la justicia real, señorial, eclesiástica y militar, fruto de la existencia de una sociedad estamental y de privilegios y fueros personales y territoriales. La defensa a ultranza de estas parcelas de poder provocaba que los tribunales debatieran frecuentemente sobre qué autoridad era la legítima para instruir y fallar un proceso y, por consiguiente, originaba procedimientos diversos, frecuentes superposiciones y conflictos de competencias. Debido a esto, resulta difícil establecer un esquema de proceso judicial único.
No obstante, la existencia de varios cuadernos de denuncias correspondientes a los primeros años del siglo XIX, anteriores a la abolición definitiva de los señoríos jurisdiccionales (1837), permite reconstruir el proceso judicial en primera instancia.
Proceso judicial (1803).
El esquema básico del
proceso en primera instancia constaba de las siguientes fases:
El proceso se inicia con la presentación de la
denuncia ante el corregidor de la villa, bien por un particular o por oficiales
de justicia, y el escribano inicia la redacción del acta.
A continuación, el denunciante se identifica y
realiza la denuncia del hecho para que, si es motivo de castigo, se penalice al
culpable según las penas de las Ordenanzas.
Admitida la demanda por el juez se inicia la fase siguiente y, si lo cree necesario, manda al alguacil del juzgado que llame al demandado que hace declaración aceptando, negando o matizando los hechos y presenta testigos o pruebas para su defensa. Si de los testimonios se deduce la existencia de indicios de haberse cometido actos punibles, el juez puede decretar auto de prisión, que suele ejecutar el alguacil, poniendo al reo bajo custodia en la cárcel pública.
Seguidamente, se pasa a la fase de prueba, normalmente testifical y pericial. El juez toma declaración bajo juramento, “a Dios y a una Cruz”, a los testigos sobre los hechos denunciados. Dicho testimonio es trasladado por el alguacil al acusado. A veces, el juez solicita el concurso de un perito para tasar los daños.
A continuación, el juez, en vista de las diligencias anteriores, acepta la demanda y la deja vista para sentencia, y ordena al escribano comunique a denunciante y denunciado los autos precedentes para que hagan alegaciones en cierto plazo.
Por último, dicta el auto definitivo de sentencia: “devo condenar y condeno” a las penas contenidas en la normativa aplicada, repartidas en tercias partes entre juez, denunciador y otro beneficiario que suele variar según el delito, además de pagar las costas procesales, concluyendo con el apercibimiento al infractor de que no reincida, pues será penado con mayor rigor. Para el pago de la condenación, tasación de daños y costas procesales, el escribano despacha la correspondiente cédula para conocimiento, aceptación por parte del condenado, que depositará en manos del escribano el importe de la condena, que distribuirá, según lo establecido por la normativa, entre los beneficiarios.
Con la sentencia condenatoria/absolutoria o estimatoria/desestimatoria concluye el proceso en primera instancia. Aunque no era infrecuente que esta se recurriese ante instancias superiores, dando lugar a una segunda fase procesal, lo que complicaba y prolongaba más el litigio y aumentaba considerablemente el coste. Cualquier vasallo, que se sintiese agraviado o descontento con la sentencia dictada por los jueces del señor, podía apelar en segunda instancia ante la Audiencia señorial y en tercera instancia ante los tribunales del rey, específicamente las reales Chancillerías (como la de Granada) y el Consejo Real, máximo tribunal de justicia.
Consideraciones finales. La
documentación judicial y los archivos municipales
Hasta mediado el siglo XIX, la
documentación judicial no conformaba en los archivos municipales un fondo
separado; se puede encontrar dispersa por diversas secciones: actas
capitulares, protocolos notariales, expedientes civiles y criminales,
expedientes administrativos, ejecutorias de hidalguía, elecciones concejiles,
cárcel pública, guardas, denuncias, multas, autos, pleitos, etc.
En el caso de Archidona, para completar la información del AHMA habría que recurrir, entre otros archivos, la consulta de los fondos conservados en Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo) referidos a la Casa de Osuna, al Archivo Histórico Nacional, sección Consejos y a la Real Chancillería de Granada.
Según el profesor Iglesias Rodríguez, el estudio de la documentación judicial conservada en los archivos municipales permite, entre otras cosas:
Comprobar el
funcionamiento de la justicia durante el Antiguo Régimen: jurisdicciones,
actores, procedimientos, etc.
Analizar el universo
del conflicto y el delito, establecer tipologías, tendencias, mecanismos de
resolución.
Establecer relaciones
entre los discursos normativos y las prácticas en el ámbito de la justicia.
Penetrar en el universo de la vida cotidiana del Antiguo Régimen: la regulación del poder, las prácticas comunitarias, transgresiones, resistencias, ámbitos de sociabilidad, vida material, etc.
En suma, todo un apasionante mundo por descubrir.
Bibliografía
ATIENZA
HERNÁNDEZ, Ignacio, Aristocracia, poder y riqueza en la España moderna. La casa
de Osuna, siglos XV-XIX, Madrid, Siglo XXI Editores, 1987.
ESPEJO
LARA, Juan Luis Y MORALES GORDILLO, Eva, Ordenanzas
de Archidona (1598), UMA, Servicio de Publicaciones, 1998.
ESPEJO
LARA, Juan Luis, “La organización de un concejo señorial: la villa de Archidona
a comienzos del siglo XVI”, en X Congreso
de Profesores-Investigadores (Hespérides), Sanlúcar de Barrameda, 1991, pp.
145-155.
HERAS SANTOS, José Luis de las, La justicia penal de los
Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, Universidad de
Salamanca, 1994.
IGLESIAS RODRÍGUEZ, Juan José, “La figura del juez local. Entre
representante jurisdiccional y mediador social”, en PEREZ, Béatrice y
GUILLAUME-ALONSO, Araceli (eds.), Figures de la monarchie
espagnole des Habsbourgs. Charges, fonctions, parcours, Lisboa,
Serie Monográfica Alberto Benveniste, 2020.
LÓPEZ DÍAZ, María. (2006) La administración de la justicia señorial en el Antiguo Régimen. Anuario De Historia Del Derecho Español, 76, (1991), pp. 557–588.
TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, El derecho penal de la
monarquía absoluta, Madrid, Tecnos, 1969.
TORREMOCHA HERNÁNDEZ, Margarita, “Espiritualidad y moralidad en el
patrón de un juez perfecto en la Edad Moderna”, en PÉREZ ÁLVAREZ, María José y
MARTÍN GARCÍA, Alfredo (coord.), Religión, política y patrimonio
en la Península Ibérica (siglos XIII-XXI), Madrid, Síntesis, 2018,
pp. 167-188.
VILLALBA PÉREZ, Enrique, La administración de la
justicia penal en Castilla y en la Corte a comienzos del siglo XVII,
Madrid, Actas, 1993.
miércoles, 10 de junio de 2026
Archivo: Difusión
LA
ARCHIDONA Y PLAZA OCHAVADA QUE PUDIERON HABER SIDO
Manuel Garrido Pérez
La Plaza Ochavada de
Archidona, construida entre 1780 y 1789, tiene un largo recorrido histórico de
casi 250 años, en este largo periodo de tiempo ha sufrido una serie de
transformaciones y otras han quedado en un simple proyecto o sueño, como el que
ahora nos ocupa.
En
necesario retrotraerse hasta los años 60 del pasado siglo XX, cuando sufrió una
de las remodelaciones más significativas de su vida, que la embelleció hasta
tal punto de ser aún es recordada, favorablemente, por muchos archidoneses,
comparándola con su aspecto actual. Dentro de aquel proyecto de remodelación,
en 1963, en la sesión ordinaria del 8 de junio, el Ilustre Ayuntamiento de
Archidona acordó aprobar la realización de una fuente que instalaría la empresa
malagueña “Herederos de Baeza”, con un coste de 115 000 pesetas, que serían
sufragadas con el dinero del premio concedido a la ciudad por su
embellecimiento.
Tras
esta construcción, la Plaza Ochavada quedó compuesta de la siguiente forma: estaba
circundada por un acerado de baldosas de mármol blanco de Macael, enmarcadas
con tiras de mármol rojizo del tipo Alicante, y con bordillos de granito. En su
parte central, y elevada, se situó la fuente con una taza octogonal realizada
con ladrillos cerámicos colocados a sardinel, al igual que en los escalones de
sus cuatro escalinatas de subida y en los alcorques de los jardines. En el
centro de la fuente se colocó un pedestal de mármol con cuatro mascarones de
los que salía agua, sobre este se situó una farola artística, que se compró a
la empresa madrileña “Sociedad Jareño de Construcciones Metálicas S.A.”, farola
similar a otras existentes en la capital de España. El diseño de aquella
farola, tan añorada por los archidoneses, aún se conserva entre la
documentación del Archivo Histórico Municipal, que ahora se expone, y
desapareció en los años 90 del pasado siglo, pero pudo haber sido sustituida
mucho antes, y esta es la historia que ahora nos ocupa, por eso es “La Plaza
Ochavada que pudo haber sido”.
Según
anotaciones del profesor D. José Tello Andrés ( https://cincuentenarioiesluis.wordpress.com/vida-y-obra-de-josep-tello/ ), esta remodelación de la Plaza
Ochavada en los años 60, fue realizada bajo un diseño que le encargó el propio
Ayuntamiento de Archidona, pero de eso no se ha conservado nada, aunque sí el
diseño del que hablaremos más adelante, que hizo Tello, y que sí se conserva
entre la documentación del Archivo Histórico Municipal de Archidona, para un
monumento a Simón Bolivar y la Hispanidad, que hubiera transformado el aspecto
del recinto octogonal, y que parece era desconocido hasta ahora, ya que no
hemos encontrado otras referencias en ningún sitio.
En
1967 arrancaron los llamados “Juegos Florales”, que dos años más tarde, en
1969, empezaron a estar dedicados, cada año, a un país latinoamericano, denominándose
desde entonces: “Juegos Florales Hispanoamericanos”. Durante los mismos, se
realizaban justas poéticas galardonadas con premios en metálico y tres trofeos
muy significativos: el ganador recibía el premio “Virgen de Gracia de Oro” (muy
lógico si tenemos presente que las fiestas están dedicadas a la patrona), el
segundo premiado era condecorado con “la Plaza Ochavada de Oro” y finalmente el
tercer clasificado recibía la “Lira de Plata”. Además existía la figura del
“Mantenedor”, que era el encargado de dar un gran discurso en cada ocasión,
eligiendo para este puesto a personalidades reconocidas, como por ejemplo D.
Miguel Salcedo Hierro.
No obstante, hay que precisar que, a finales de 1964, el profesor del Instituto Laboral D. Teodoro López Fernández solicitó una ayuda económica al Ayuntamiento con motivo de la celebración de unos Juegos Florales en el centro archidonés, en el que participarían alumnos de varios centros de España, por lo que la corporación municipal acordó colaborar con una ayuda económica de 2 500 pesetas. Cabe preguntarse ¿pudo ser este el origen de los juegos?
20-Asimismo es dada cuenta por la
Presidencia de su visita en Madrid, a los Sres. Embajadores de Venezuela y
Colombia; siendo de destacar el ofrecimiento de la Embajada de Venezuela de
erigir a sus expensas en esta población, un monumento dedicado a la Hispanidad,
así como que los próximos Juegos Florales que se han de celebrar en esta ciudad
el próximo día 15 de Agosto serán dedicados a Colombia. Tras amplia
deliberación, los reunidos acuerdan: Facultar al Sr. Alcalde para gestionar
proyectos para el monumento a la Hispanidad, el que deberá queda en su día
instalado en el lugar que esta corporación determine[1].
En
el mismo año, dos meses después, en sesión ordinaria del día 2 de agosto de
1971, el Ayuntamiento vuelve a tratar el tema exponiendo lo siguiente:
Monumento a la Hispanidad [Brevete]
10-Monumento a la Hispanidad- Es
dada cuenta del proyecto y presupuesta para instalar un grupo escultórico sobre
fuente monumental en honor a Simón Bolivar y a la Hispanidad, en cuya Plaza
Ochavada de esta población, accediendo al ofrecimiento efectuado por la
Embajada de Venezuela de subvencionar íntegramente aquel proyecto, obra del
escultor José Tello, de esta ciudad, y que asciende su presupuesto a la
cantidad de un millón cuatrocientas mil pesetas. Se informa haber remitido
copia del expediente completo a dicha Embajada, estando pendientes los trámites
oportunos. Los Señores del Pleno acuerdan por unanimidad, aprobar en todas sus
partes lo actuado, debiéndose dar cuenta a esta corporación de cuantas
incidencias surjan al respecto.
Se
proyectó instalar este monumento en la fuente central de la Plaza Ochavada, que
años antes se había instalado, como expresamos con anterioridad, por lo que
vendría a sustituir la hermosa y artística farola, colocada apenas una década
antes. Se encargó su realización al profesor del instituto y escultor D. José
Tello Andrés, y suponemos que el encargó lo recibió del propio alcalde. Esto
último hace que nos planteemos si el encargo al que se refería el profesor
Tello es este y no la remodelación llevada a cabo en 1963.
El pequeño expediente y su memoria aún se conservan, y la carpeta municipal que lo contiene dice: Construcción e Instalación de un Grupo Escultórico sobre Fuente Monumental en honor a Simón Bolivar y la Hispanidad. Además del boceto, la memoria y el presupuesto, el expediente contaba con una separata del artículo de Apuntes para la Historia de Archidona del Dr. Ricardo Conejo Ramilo, titulado: La Plaza Ochavada de Archidona, que no ha llegado hasta nosotros en el expediente; por el contrario, si hay varias fotocopias (5 copias con distinta intensidad del color negro) del boceto que realizó Tello, que parece estar realizado a lápiz y carboncillo.
D.
José Tello narra muy brevemente cómo nació y concibió la idea del monumento,
basada en una frase del propio Simón Bolivar, cuando ya estaba próxima su
muerte, y que decía:
Cristo,
Don Quijote y yo hemos sido los más grandes majaderos de la Historia.
El
escultor dice en la memoria que había conocido la frase por “el profesor Dr.
Díaz Ruiz”, probablemente refiriéndose al embajador de Venezuela, D. Enrique
Díaz Ruiz, que, como dijimos con anterioridad, visitó Archidona en agosto del
año anterior, 1970. Tello presentó su proyecto un 12 de julio y, cinco días
después, el 17, una copia del mismo viajaba por correo certificado a la
embajada de Venezuela en Madrid.
Hay que resaltar que Bolivar empleaba esta frase y el término “majadero” no como un insulto, más bien como alguien obstinado y terco, en constante lucha en la consecución de un fin o ideal casi imposible. Don Quijote luchaba buscando justicia, Cristo llevaba un mensaje de amor y fraternidad que chocó contra los regímenes establecidos, y Bolivar, según algunos estudiosos, en sus últimos días sintió que había perseguido utopías[2].
Don José Tello proponía la realización de dos esculturas de bronce en gran tamaño, 2´20 metros, una de Don Quijote y otra de Simón Bolivar. La del Ingenioso Hidalgo, según podemos apreciar en el diseño del proyecto, sería un hombre firme, recto, erguido, vestido con armadura, en la mano derecha la lanza y en la izquierda un escudo simulando la “adarga antigua” que refiere Cervantes, y como no podía ser de otra forma su cabeza estaría cubierta con el Yelmo de Mambrino, que era la bacía de un barbero. La imagen de Bolivar es más difícil de interpretar, pues parece un hombre uniformado, de rostro barbado y que en la mano derecha parece sostener una espada u otro tipo de arma, da la sensación de que podría llevar capa.
Entre ambos personajes Tello pretendía colocar una cruz arbórea tallada en piedra, elevada sobre pedestal, y que significaría la Hispanidad, basándose en textos de Ramiro de Maeztu, en los que lo hispánico no se limita a una cuestión de raza o geografía, sino a una comunidad de destino y valores universales articulados a través de la fe católica, el mestizaje y la vocación misionera de España en el mundo[3].
Todo
ello expresado en las palabras de D. José Tello quedó de la siguiente forma:
Grupo escultórico: compuesto por
las figuras representativas de Simón Bolivar y Don Quijote, ambas realizadas en
bronce y de un tamaño aproximado de 2.20 metros. El Libertador en la expresión
del arquetipo hispánico, idealista desprendido, custodio por ello, de su
Hispanidad. Don Quijote, con la lanza rendida ante los altos destinos (la cruz
de Cristo aferrada en árbol -encina- con las raíces profundas de lo hispánico,
recogido del símil de Maeztu), cruz esta que, tallada en piedra, completa el
conjunto monumental.
Todo
ello se instalaría en la Plaza Ochavada, en su fuente central, que Tello
denomina para el monumento como “fuente ornamental”, aprovechando los ocho
lados que ya tenía la existente, para darle el simbolismo de las “ocho áreas
del hispanismo” (Tres en España: centro-norte peninsular, meridional y
archipiélago canarios; y las otras cinco en América: caribeña, mexicana-centro
americana, andina, austral y chilena). En esos ocho lados también se grabarían
alegorías relacionadas con el tema. En las palabras de su autor sería de la
forma siguiente:
Fuente ornamental: con taza de
planta octogonal y con ocho piletas vertederos para movimiento del agua
(símbolo de vida) que, a más de armonizar con el enclave urbano viene a
representar las ocho áreas del hispanismo, grabándose en ellas alegorías a todo
el mundo hispánico.
Como
se puede apreciar el proyecto estaba lleno de simbolismo, y no cabe duda de que
de haberse realizado hubiera cambiado mucho el aspecto de la Plaza Ochavada y
también de Archidona.
Ahora bien, ¿Por qué no se realizó? La pregunta tiene difícil respuesta al no existir, o que no hemos podido localizar, ningún tipo de documentación escrita que lo indique. Es probable que todos los organismos implicados en su ejecución, principalmente la embajada de Venezuela, estimaran que el presupuesto y el coste total eran muy elevados, pues el escultor valoró la construcción, ejecución e instalación, así como los materiales y su trabajo en 1 400 000 pesetas de entonces. Puede que, en el futuro, y con documentación de otros archivos, podamos conocer más datos de este proyecto que pudo haber sido y no fue.
No queremos terminar sin hacer una breve síntesis comentando que los Juegos Florales siguieron celebrándose durante algunos años más, apostando por el tema de la Hispanidad. En 1972 estuvieron dedicados a la Republica del Salvador.
En 1973, el tema se volvería a poner interesante. En sesión extraordinaria del día 11 de julio de 1973, la Corporación Municipal trató el siguiente tema:
Archidona de Ecuador [Brevete]
Teniendo por necesaria la persecución
de la tarea que hombres de esta Ciudad desarrollaron en pró de la unión de los
pueblos hispánicos, como constante continuadora de aquella que realizaron
archidoneses que formaron en las legendarias expediciones de Indias hasta
posibilitar el nacimiento de la Hispanidad, y habidas así mismo juntas las
razones históricas y sentimentales que son proyección y gloria, muestra lazos
que presentimos compartidos por los archidoneses de América. Este Ayuntamiento
Pleno acuerda por aclamación, declarar a Archidona de Ecuador, Municipalidad
Hermana, otorgándole los mismos honores que recibirá a través de su Consejo
Municipal, dándosele traslado de este acuerdo vinculante y haciéndolo público
para satisfacción de todos los archidoneses de ambas poblaciones homónimas.
Como no podía ser de otro modo, ese año los Juegos estuvieron dedicados a la República de Ecuador, siendo corregidora la señorita Araceli Arroyo Brotons, hija del Gobernador Civil de la Provincia. Todo esto, es decir, la dedicación a Ecuador y la mención a la Archidona del otro lado del Atlántico, acabarían generando el monumento a Bartolomé Marín, que también haría Tello, y ya en 1975, denominando, desde entonces, al antiguo Paseo de la Paleta como Plaza de Bartolomé Marín.
En 1975, estarían dedicados a Argentina y la corregidora sería de Cuevas Bajas, señorita María Fuentes Artacho. Estos fueron los último Juegos Florales Hispanoamericanos celebrados en Archidona, al año siguiente, en 1976, no se mencionada nada de ellos y se acuerda hacer entrega del nombramiento de hijo predilecto de Archidona a D. Juan Guerrero Pérez el día 15 de agosto, y nombrar corregidora de las fiestas a una señorita de la cercana Villanueva de Tapia, sin especificar su nombre.
|
Año |
Convocatoria |
País
homenajeado |
Mantenedor |
Corregidora |
Reina |
Observaciones |
|
1969 |
III
Juegos Florales Hispanoamericanos |
Panamá |
D.
José María Ortiz Juárez. |
Srta.
Rosario Nuevo Frías |
Srta.
Berta Tejada. |
Los
primeros denominados Hispanoamericanos |
|
1970 |
|
Venezuela |
Excelentísimo
señor D. Rafael Castejón y Martínez Arizaga |
Srta.
María del Pilar Astorga Barrio |
Srta.
Ana Isabel Díaz Galarraga. |
Dedicados
a la figura de Simón Bolivar. |
|
1971 |
V
Juegos Florales Hispanoamericanos |
Colombia |
D.
Luis López Anglada. |
Srta.
Mercedes Aragón Casaus |
Srta.
Gloria Londoño. |
|
|
1972 |
VI
Juegos Florales Hispanoamericanos |
República
del Salvador |
Dr.
D. Hugo Lindo. |
Srta.
María Dolores Nuevo Torres |
Srta.
María Elizabeth Herrera. |
|
|
1973 |
VII
Juegos Florales Hispanoamericanos |
República
de Ecuador |
D.
José García Nieto |
Srta.
Araceli Arroyo Brotons |
Srta.
Guadalupe Enriquez Maldonado, venezolana |
Hija
del Gobernador Civil de la Provincia, Víctor Arroyo. |
|
1974 |
VIII
Juegos Florales Hispanoamericanos |
Uruguay |
D.
Guido Castillo, catedrático de enseñanza de Montevideo |
Srta.
Encarnita Martínez Mérida |
Srta.
Cecilia Rovira, uruguaya. |
La
corregidora era de la cercana Villanueva del Rosario. |
|
1975 |
IX
Juegos Florales Hispanoamericanos |
República
Argentina |
D.
Joaquín Calvo Sotelo |
Srta.
María Fuentes Artacho |
Srta.
Silvia Alessandro |
La
corregidora era de Cuevas Bajas. |
Bibliografía, fuentes documentales y orales, webgrafía:
-Garrido
Pérez, M. (2014): La Plaza Ochavada de Archidona.
-
Archivo Histórico Municipal de Archidona (AHMA). Signatura 78, Libro Capitular
de Cabildo del 6-3-1961 al 1-12-1964, sesión ordinaria del 8 de junio de 1963,
f. 108v-109r. (Dato extraído del libro de la Plaza Ochavada, en la actualidad
el libro de cabildos que contenía esta información está desaparecido).
-AHMA.
Signatura 78, Libro Capitular de Cabildo del 1-12-1964 al 29-4-168, f. 1v.
-AHMA.
Signatura 78, Libro Capitular de Cabildo del 1-12-1964 al 29-4-168, f. 118v.
Sesión ordinaria del 3 de octubre de 1966.
-AHMA.
Signatura 78, Libro Capitular de Cabildo del 1-12-1964 al 29-4-168, f. 158.
Sesión ordinaria del 1 de septiembre de 1967.
-AHMA.
Signatura 78, Libro Capitular de Cabildo del 1-12-1964 al 29-4-168, f. 188.
Sesión ordinaria del 1 de febrero de 1968.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, f. 44.
Sesión ordinaria del 1 de julio de 1969.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols.
46-46v. Sesión ordinaria del 1 de agosto de 1969.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 77v-78v.
Sesión ordinaria del 1 de junio de 1970. Su texto no se utiliza en el texto,
pero en esta referencia se hace referencial nombramiento como hijo adoptivo a
D. Miguel Salcedo Hierro, pues su ayuda en los Juegos Florales de Archidona
desde su inicio.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 80-80v.
Sesión ordinaria del 1 de junio de 1970.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 89.
Sesión ordinaria del 1 de agosto de 1970.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols.
91-91v. Sesión ordinaria del 1 de septiembre de 1970.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols.
115v-116. Sesión ordinaria del 1 de abril de 1971.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 124v.
Sesión extraordinaria del 1 de junio de 1971.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, f. 128.
Sesión extraordinaria del 1 de julio de 1971.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, f. 133.
Sesión ordinaria del 2 de agosto de 1971.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 7v.
Sesión ordinaria del 11 de julio de 1973.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 9.
Sesión ordinaria del 1 de agosto de 1973.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 40-40v.
Sesión ordinaria del 3 de abril de 1974.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 47v-48.
Sesión ordinaria del 16 de mayo de 1974.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 63v-64.
Sesión ordinaria del 7 de agosto de 1974.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f.
138v-139. Sesión ordinaria del 6 de agosto de 1975.
-AHMA.
Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 192v.
Sesión extraordinaria del 26 de julio de 1976.
-Archivo Fotográfico de la Cofradía de la Humildad de Archidona, legado Juan Guerrero.
-Información oral transmitida por D. José García Aguilar.
-Información oral transmitida por D. Juan Francisco Zamora Guerrero.
-https://cincuentenarioiesluis.wordpress.com/vida-y-obra-de-josep-tello/ [Última consulta el 21-V-2026].




%20.jpg)
.jpg)
.jpg)



