domingo, 14 de junio de 2026

Archivo: Difusión


                            ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ARCHIVOS MUNICIPALES.

EL EJEMPLO DE ARCHIDONA, VILLA DEL DUCADO DE OSUNA

 

Juan Luis Espejo Lara

Introducción

Apenas transcurridos dos años de la conquista de Archidona (30 de julio de 1464), el rey Enrique IV dona la villa al hijo del conquistador, Alfonso Téllez Girón, primer conde de Ureña.

Esta donación incluía, aparte de la propiedad territorial: e tierras e dominios y distritos y territorios…, con todos los prados e pastos e aguas corrientes e estancias e manantes con todas sus entradas e salidas e pertenencias quantas han e haver deven e les pertenesce de derecho…, otras competencias como el cobro de impuestos: e con todas las rentas e pechos e derechos… infeudaciones e escrivanias e portazgos e con todas las otras cosas anexas, la organización y gobierno de la villa y su término y, por último, la administración de justicia y jurisdicción: y las justicias e la jurisdiccion civil e criminal e alto e bajo e mero e mixto imperio; es decir, la facultad jurisdiccional alta, que otorgaba al señor la potestad de juzgar delitos graves y aplicar la pena capital (Mero Imperio) y la jurisdicción civil y criminal menor: pequeños hurtos, injurias o penas de ordenanzas…(Mixto Imperio). Convirtiéndose Archidona en un señorío territorial y jurisdiccional bajo la Casa de Osuna. 

En las villas de señorío, como Archidona, la potestad jurisdiccional era delegada por el rey en el señor que, gracias a esta regalía, gozaba del derecho del ejercicio de la justicia en primera instancia y del nombramiento de los jueces y oficiales locales, aunque esta prerrogativa quedaba supeditada a la legislación real. Paulatinamente, las limitaciones impuestas a la jurisdicción señorial hacen que esta se vaya reduciendo al conocimiento de las causas en primera instancia, en asuntos civiles y delitos leves, percibiendo por ello las multas (penas de cámara), no pudiendo imponer los tribunales señoriales penas corporales sin autorización de la sala del crimen de las audiencias o chancillerías, ni el señor conceder indultos, salvo condonación de multas.

Los oficiales de justicia

El señor de la villa no solía juzgar en persona; en su lugar, utilizaba su prerrogativa de provisión de oficios y designaba de forma directa o mediante propuestas del Concejo (ayuntamiento) a los encargados de aplicar la ley.

En Archidona, la máxima autoridad judicial local era el alcalde mayor o justicia mayor y, posteriormente, el corregidor. Normalmente poseían formación en derecho (letrado). Como máximo representante del señor y actuando como su delegado desempeñaba las competencias consignadas en el título constitutivo de señorío, es decir la jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio, civil y criminal, excepto la soberanía real. Su actuación abarcaba, por tanto, diversos asuntos, entre ellos: el ejercicio de la justicia, especialmente, las causas de mayor cuantía o gravedad; el mantenimiento del orden público y la supervisión del cumplimiento de los mandatos señoriales. Por ello, vigila el cumplimiento de la justicia, dicta autos para el gobierno de la villa, promulga órdenes para la ejecución de la justicia y conoce las causas en grado de apelación.

Los alcaldes ordinarios eran los oficiales del Concejo encargados de juzgar la primera instancia en los pleitos menores de carácter civil y criminal cotidianos según las figuras delictivas consignadas por las leyes castellanas y las ordenanzas locales. Su actuación era supervisada por el Alcalde Mayor o Justicia mayor.

El alguacil mayor, era un cargo designado por el señor, pero con la aprobación del Concejo. Sus funciones principales eran el mantenimiento del orden público dentro de la villa y su término y la ejecución de los mandamientos judiciales (detenciones, embargo…). En ocasiones, era ayudado por un alguacil menor.

El escribano, además de fedatario público, asistía al proceso y redactaba las actas correspondientes, dejando constancia escrita de todo lo que ocurría en el juzgado. Eran antecedentes de los actuales Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia.

La visibilidad pública del ejercicio de la justicia por parte de estos oficiales quedaba manifiesta en el uso de la vara, como símbolo del poder jurisdiccional. 

La normativa legislativa 

A nivel local, y por lo que se refiere a Archidona, durante el Antiguo Régimen (siglos XVI-XVIII), cabe destacar la existencia de dos tipos de documentos normativos que garantizaban el orden y funcionamiento del Concejo: las Ordenanzas Municipales y los Autos de Buen Gobierno.


        Las primeras ordenanzas se hallaban dispersas por las Actas Capitulares, llamados “Libros de hordenanças del Cabyldo”, en los que se recogían los acuerdos tomados en las reuniones del Concejo. Con el paso del tiempo, al aumentar el número de libros de cabildo, la consulta de cualquier ordenanza resultaba dificultosa: solían aparecer repetidas, contradictorias unas con otras e, incluso, obsoletas. Por estos motivos, el Concejo decidió poner orden en este caos legislativo y, en el año 1581, acordó compilar y actualizar estas diseminadas ordenanzas y, una vez organizadas, clasificadas y elaboradas, enviarlas al duque de Osuna para su confirmación. Se encargaría de la tarea una comisión integrada por el corregidor, un alcalde, un regidor y dos jurados, asesorados por vecinos del pueblo. Tal propósito quedó pendiente hasta que en el año 1596, dada la ineficacia de la comisión, asumió la responsabilidad de realizar la elaboración del texto normativo, el licenciado Melgar, asistido por los dos alcaldes ordinarios. Durante el año 1597, Melgar y sus ayudantes ordenan las antiguas ordenanzas, incorporan otras nuevas y redactan un nuevo texto. Para los primeros meses del año 1598, el documento, con una extensión de 203 páginas, está concluido. Todavía debieron pasar otros ocho años hasta ser confirmadas por el duque y su entrada en vigor, en el año 1606.

Ordenanzas de Archidona (1598).

Si largo fue el proceso recopilatorio -más de 25 años de comisiones, gestiones y dilaciones- más dilatada fue su vigencia, no siendo sustituidas hasta finales del siglo XIX.

Con el transcurso del tiempo, se hizo necesaria la revisión de algunas ordenanzas; así, durante el siglo XVIII, los corregidores y las autoridades locales emitieron unos bandos municipales, denominados Autos de Buen Gobierno, con el fin de regular la vida cotidiana, el orden público y las actividades económicas en la villa, así como para complementar los mandatos de las ordenanzas. La continua promulgación de estos bandos, más de una docena durante la centuria del setecientos, indica que su efectividad era limitada y que el incumplimiento de las normas municipales era habitual. Los autos de buen gobierno son, por tanto, una fuente fundamental para entender el derecho local moderno y las formas de vida de la población en la España del siglo XVIII.

 


Autos de Buen Gobierno (1696).


Junto a estos dos textos legislativos se utilizaban, al menos, tres libros registro relacionados con la administración de la justicia.

 

Uno, el llamado “legajo de Provisiones, en el que se recogían las disposiciones de carácter administrativo y legislativo emitidas por el monarca, el Consejo Real o el señor para el gobierno y administración de la villa y el ejercicio de la justicia. Dichas Provisiones o sus correspondientes traslados solían insertarse en los Libros de Actas, lo que dificultaba su localización en caso de necesitarlas, de ahí el propósito de compilarlas en un libro o legajo, que lamentablemente no se ha conservado.

 

En sendos libros o cuadernos se registraban las dos fases que acotaban los procesos judiciales. Por un lado, en el Libro de Denunciaciones se anotaban las denuncias realizadas tanto por particulares como por los oficiales de justicia, especificando: denunciante, denunciado, el tiempo, el modo y el lugar de los hechos delictivos. Por otro, en el Libro de Condenaciones se asentaban el reparto entre los beneficiarios de las penas pecuniarias impuestas en cada pleito, según lo establecido en las ordenanzas, y los respectivos recibís. 



Libro de Denunciaciones (1580).

 


Cuaderno de Condenaciones (1637).

 

Entre la denuncia y la condena se desarrollaba el proceso, que también generaba una documentación única y separada. Desgraciadamente estas interesantísimas piezas documentales solo suelen conservarse a partir del siglo XVIII, pues hasta esa fecha era frecuente su destrucción una vez cumplida la condena. Efectivamente, esto se debe al cambio histórico en la naturaleza de la justicia. La destrucción de estos expedientes respondía a la idea de que, una vez satisfecha la pena, la deuda del reo con la sociedad quedaba saldada y su honor "restaurado", por lo que se eliminaban los registros. En el Archivo Histórico Municipal se guardan numerosos pleitos que abarcan gran parte de la centuria del Ochocientos y que, pese a su sencillez, aportan interesantes datos sobre el procedimiento judicial en primera instancia.

Estas fuentes judiciales de ámbito local constituyen para la investigación histórica un manantial inagotable de datos sobre la conflictividad vecinal, la delincuencia menor o el control moral de la población.

El procedimiento judicial en primera instancia

El sistema judicial del Antiguo Régimen presentaba una notable fragmentación de jurisdicciones al convivir la justicia real, señorial, eclesiástica y militar, fruto de la existencia de una sociedad estamental y de privilegios y fueros personales y territoriales. La defensa a ultranza de estas parcelas de poder provocaba que los tribunales debatieran frecuentemente sobre qué autoridad era la legítima para instruir y fallar un proceso y, por consiguiente, originaba procedimientos diversos, frecuentes superposiciones y conflictos de competencias. Debido a esto, resulta difícil establecer un esquema de proceso judicial único. 

No obstante, la existencia de varios cuadernos de denuncias correspondientes a los primeros años del siglo XIX, anteriores a la abolición definitiva de los señoríos jurisdiccionales (1837), permite reconstruir el proceso judicial en primera instancia. 



Proceso judicial (1803).


            El esquema básico del proceso en primera instancia constaba de las siguientes fases:

El proceso se inicia con la presentación de la denuncia ante el corregidor de la villa, bien por un particular o por oficiales de justicia, y el escribano inicia la redacción del acta.

 

A continuación, el denunciante se identifica y realiza la denuncia del hecho para que, si es motivo de castigo, se penalice al culpable según las penas de las Ordenanzas.

 

Admitida la demanda por el juez se inicia la fase siguiente y, si lo cree necesario, manda al alguacil del juzgado que llame al demandado que hace declaración aceptando, negando o matizando los hechos y presenta testigos o pruebas para su defensa. Si de los testimonios se deduce la existencia de indicios de haberse cometido actos punibles, el juez puede decretar auto de prisión, que suele ejecutar el alguacil, poniendo al reo bajo custodia en la cárcel pública. 

Seguidamente, se pasa a la fase de prueba, normalmente testifical y pericial. El juez toma declaración bajo juramento, “a Dios y a una Cruz”, a los testigos sobre los hechos denunciados. Dicho testimonio es trasladado por el alguacil al acusado. A veces, el juez solicita el concurso de un perito para tasar los daños.

A continuación, el juez, en vista de las diligencias anteriores, acepta la demanda y la deja vista para sentencia, y ordena al escribano comunique a denunciante y denunciado los autos precedentes para que hagan alegaciones en cierto plazo.

Por último, dicta el auto definitivo de sentencia: “devo condenar y condeno” a las penas contenidas en la normativa aplicada, repartidas en tercias partes entre juez, denunciador y otro beneficiario que suele variar según el delito, además de pagar las costas procesales, concluyendo con el apercibimiento al infractor de que no reincida, pues será penado con mayor rigor. Para el pago de la condenación, tasación de daños y costas procesales, el escribano despacha la correspondiente cédula para conocimiento, aceptación por parte del condenado, que depositará en manos del escribano el importe de la condena, que distribuirá, según lo establecido por la normativa, entre los beneficiarios.

Con la sentencia condenatoria/absolutoria o estimatoria/desestimatoria concluye el proceso en primera instancia. Aunque no era infrecuente que esta se recurriese ante instancias superiores, dando lugar a una segunda fase procesal, lo que complicaba y prolongaba más el litigio y aumentaba considerablemente el coste. Cualquier vasallo, que se sintiese agraviado o descontento con la sentencia dictada por los jueces del señor, podía apelar en segunda instancia ante la Audiencia señorial y en tercera instancia ante los tribunales del rey, específicamente las reales Chancillerías (como la de Granada) y el Consejo Real, máximo tribunal de justicia.

Consideraciones finales. La documentación judicial y los archivos municipales

Hasta mediado el siglo XIX, la documentación judicial no conformaba en los archivos municipales un fondo separado; se puede encontrar dispersa por diversas secciones: actas capitulares, protocolos notariales, expedientes civiles y criminales, expedientes administrativos, ejecutorias de hidalguía, elecciones concejiles, cárcel pública, guardas, denuncias, multas, autos, pleitos, etc.

En el caso de Archidona, para completar la información del AHMA habría que recurrir, entre otros archivos, la consulta de los fondos conservados en Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo) referidos a la Casa de Osuna, al Archivo Histórico Nacional, sección Consejos y a la Real Chancillería de Granada.

Según el profesor Iglesias Rodríguez, el estudio de la documentación judicial conservada en los archivos municipales permite, entre otras cosas:

·    Comprobar el funcionamiento de la justicia durante el Antiguo Régimen: jurisdicciones, actores, procedimientos, etc.

·      Analizar el universo del conflicto y el delito, establecer tipologías, tendencias, mecanismos de resolución.

·        Establecer relaciones entre los discursos normativos y las prácticas en el ámbito de la justicia.

·      Penetrar en el universo de la vida cotidiana del Antiguo Régimen: la regulación del poder, las prácticas comunitarias, transgresiones, resistencias, ámbitos de sociabilidad, vida material, etc.

En suma, todo un apasionante mundo por descubrir.

 

Bibliografía

ATIENZA HERNÁNDEZ, Ignacio, Aristocracia, poder y riqueza en la España moderna. La casa de Osuna, siglos XV-XIX, Madrid, Siglo XXI Editores, 1987.

ESPEJO LARA, Juan Luis Y MORALES GORDILLO, Eva, Ordenanzas de Archidona (1598), UMA, Servicio de Publicaciones, 1998.

ESPEJO LARA, Juan Luis, “La organización de un concejo señorial: la villa de Archidona a comienzos del siglo XVI”, en X Congreso de Profesores-Investigadores (Hespérides), Sanlúcar de Barrameda, 1991, pp. 145-155.

HERAS SANTOS, José Luis de las, La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1994.


IGLESIAS RODRÍGUEZ, Juan José, “La figura del juez local. Entre representante jurisdiccional y mediador social”, en PEREZ, Béatrice y GUILLAUME-ALONSO, Araceli (eds.), Figures de la monarchie espagnole des Habsbourgs. Charges, fonctions, parcours, Lisboa, Serie Monográfica Alberto Benveniste, 2020.

LÓPEZ DÍAZ, María. (2006) La administración de la justicia señorial en el Antiguo Régimen. Anuario De Historia Del Derecho Español, 76, (1991), pp. 557–588.

TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, El derecho penal de la monarquía absoluta, Madrid, Tecnos, 1969.


TORREMOCHA HERNÁNDEZ, Margarita, “Espiritualidad y moralidad en el patrón de un juez perfecto en la Edad Moderna”, en PÉREZ ÁLVAREZ, María José y MARTÍN GARCÍA, Alfredo (coord.), Religión, política y patrimonio en la Península Ibérica (siglos XIII-XXI), Madrid, Síntesis, 2018, pp. 167-188.


VILLALBA PÉREZ, Enrique, La administración de la justicia penal en Castilla y en la Corte a comienzos del siglo XVII, Madrid, Actas, 1993.


miércoles, 10 de junio de 2026

Archivo: Difusión

 

LA ARCHIDONA Y PLAZA OCHAVADA QUE PUDIERON HABER SIDO

 

Manuel Garrido Pérez

 

La Plaza Ochavada de Archidona, construida entre 1780 y 1789, tiene un largo recorrido histórico de casi 250 años, en este largo periodo de tiempo ha sufrido una serie de transformaciones y otras han quedado en un simple proyecto o sueño, como el que ahora nos ocupa.

 


Foto del autor.

En necesario retrotraerse hasta los años 60 del pasado siglo XX, cuando sufrió una de las remodelaciones más significativas de su vida, que la embelleció hasta tal punto de ser aún es recordada, favorablemente, por muchos archidoneses, comparándola con su aspecto actual. Dentro de aquel proyecto de remodelación, en 1963, en la sesión ordinaria del 8 de junio, el Ilustre Ayuntamiento de Archidona acordó aprobar la realización de una fuente que instalaría la empresa malagueña “Herederos de Baeza”, con un coste de 115 000 pesetas, que serían sufragadas con el dinero del premio concedido a la ciudad por su embellecimiento.

 


Foto del autor.

Tras esta construcción, la Plaza Ochavada quedó compuesta de la siguiente forma: estaba circundada por un acerado de baldosas de mármol blanco de Macael, enmarcadas con tiras de mármol rojizo del tipo Alicante, y con bordillos de granito. En su parte central, y elevada, se situó la fuente con una taza octogonal realizada con ladrillos cerámicos colocados a sardinel, al igual que en los escalones de sus cuatro escalinatas de subida y en los alcorques de los jardines. En el centro de la fuente se colocó un pedestal de mármol con cuatro mascarones de los que salía agua, sobre este se situó una farola artística, que se compró a la empresa madrileña “Sociedad Jareño de Construcciones Metálicas S.A.”, farola similar a otras existentes en la capital de España. El diseño de aquella farola, tan añorada por los archidoneses, aún se conserva entre la documentación del Archivo Histórico Municipal, que ahora se expone, y desapareció en los años 90 del pasado siglo, pero pudo haber sido sustituida mucho antes, y esta es la historia que ahora nos ocupa, por eso es “La Plaza Ochavada que pudo haber sido”.


Foto del autor.

Según anotaciones del profesor D. José Tello Andrés ( https://cincuentenarioiesluis.wordpress.com/vida-y-obra-de-josep-tello/ ), esta remodelación de la Plaza Ochavada en los años 60, fue realizada bajo un diseño que le encargó el propio Ayuntamiento de Archidona, pero de eso no se ha conservado nada, aunque sí el diseño del que hablaremos más adelante, que hizo Tello, y que sí se conserva entre la documentación del Archivo Histórico Municipal de Archidona, para un monumento a Simón Bolivar y la Hispanidad, que hubiera transformado el aspecto del recinto octogonal, y que parece era desconocido hasta ahora, ya que no hemos encontrado otras referencias en ningún sitio. 

 


Foto del autor.

En 1967 arrancaron los llamados “Juegos Florales”, que dos años más tarde, en 1969, empezaron a estar dedicados, cada año, a un país latinoamericano, denominándose desde entonces: “Juegos Florales Hispanoamericanos”. Durante los mismos, se realizaban justas poéticas galardonadas con premios en metálico y tres trofeos muy significativos: el ganador recibía el premio “Virgen de Gracia de Oro” (muy lógico si tenemos presente que las fiestas están dedicadas a la patrona), el segundo premiado era condecorado con “la Plaza Ochavada de Oro” y finalmente el tercer clasificado recibía la “Lira de Plata”. Además existía la figura del “Mantenedor”, que era el encargado de dar un gran discurso en cada ocasión, eligiendo para este puesto a personalidades reconocidas, como por ejemplo D. Miguel Salcedo Hierro.

No obstante, hay que precisar que, a finales de 1964, el profesor del Instituto Laboral D. Teodoro López Fernández solicitó una ayuda económica al Ayuntamiento con motivo de la celebración de unos Juegos Florales en el centro archidonés, en el que participarían alumnos de varios centros de España, por lo que la corporación municipal acordó colaborar con una ayuda económica de 2 500 pesetas. Cabe preguntarse ¿pudo ser este el origen de los juegos?

 En la sesión ordinaria de 3 de octubre de 1966, ya se planificaban los primeros Juegos Florales en honor de Santísima Virgen de Gracia para el próximo 15 de agosto de 1967, subvencionados por el Ayuntamiento y organizados por la Peña Archidonesa. En septiembre del año siguiente, tras una petición del Dr. Ricardo Conejo Ramilo para sufragar ciertos gastos ocasionados durante los juegos, el Ayuntamiento acordó conceder una subvención y felicitar a D. Ricardo por el éxito de los Juegos, ya que parece que él fue uno de sus organizadores desde la “Peña Archidonesa”, D. Ricardo también contaba con la ayuda inestimable de D. Luis Códoba, que además de ser concejal y profesor del instituto, fue quien realizó la mayoría de los carteles de los juegos, si no es que los hizo todos. Al año siguiente, 1968, en el mes de febrero, el Dr. Conejo se volverá a dirigir al Ayuntamiento cuando estaba organizando los Juegos Florales, pidiendo una subvención de más de 15 000 pesetas para su realización, la corporación acuerda concederle esa ayuda. Subvención que irá aumentando en años sucesivos, como las 25 000 pesetas de 1969, porque a juicio del alcalde, D. José Aguilar Ceballos, por ser en honor de la Virgen de Gracia y por su indudable valor literario. En ese año, en el libro de Actas del Ayuntamiento, por primera vez aparecen referenciados como: III Juegos Florales Hispanoamericanos, en la designación como Corregidora de la Srta. Rosario Nuevo Frías, estando dedicados en ese año a Panamá en el “CDL aniversario de su fundación”.

 En 1970, el Sr. Alcalde, D. José Aguilar Ceballos, realizó un viaje a Madrid, visitando el Instituto de Cultura Hispánica y a su director, el eminente y conocido Dr. D. Gregorio Marañón, con la finalidad de organizar los IV Juegos Florales Hispanoamericanos, y ofreciéndole la Presidencia de Honor, que Marañón aceptó gustoso. D. Gregorio propuso que los juegos de ese año estuvieran dedicados a Venezuela, coincidiendo con los actos que entonces se iban a celebrar en Madrid dedicados a la figura de Simón Bolivar. Tras esto, el Sr. Alcalde se reunió con el embajador de ese país, haciéndole el ofrecimiento que había dicho Marañón, éste acepto y se le propuso que eligiera una señorita venezolana que representara a su país durante los juegos, dando lugar a la figura de la “reina” junto a la de la corregidora. El embajador, D. Enrique Díaz Ruiz, visitó Archidona durante las fiestas de agosto, dirigiendo una felicitación al pleno municipal en el mes siguiente.

 Al año siguiente, 1971, se siguió el mismo procedimiento con la visita a Madrid, dedicando los juegos de ese año a Colombia. Consiguiendo además una ayuda de 10.000 pesetas del Instituto de Cultura Hispánica.

 Es en este año cuando se unen los Juegos Florales y la Porra Flamenca. Además, es cuando surge la Plaza Ochavada que podría haber sido, pues en la sesión extraordinaria del 1 de junio de 1971, se trató la creación de un Monumento a la Hispanidad:

 

20-Asimismo es dada cuenta por la Presidencia de su visita en Madrid, a los Sres. Embajadores de Venezuela y Colombia; siendo de destacar el ofrecimiento de la Embajada de Venezuela de erigir a sus expensas en esta población, un monumento dedicado a la Hispanidad, así como que los próximos Juegos Florales que se han de celebrar en esta ciudad el próximo día 15 de Agosto serán dedicados a Colombia. Tras amplia deliberación, los reunidos acuerdan: Facultar al Sr. Alcalde para gestionar proyectos para el monumento a la Hispanidad, el que deberá queda en su día instalado en el lugar que esta corporación determine[1].

 

En el mismo año, dos meses después, en sesión ordinaria del día 2 de agosto de 1971, el Ayuntamiento vuelve a tratar el tema exponiendo lo siguiente:

 

 

Monumento a la Hispanidad [Brevete]

 

10-Monumento a la Hispanidad- Es dada cuenta del proyecto y presupuesta para instalar un grupo escultórico sobre fuente monumental en honor a Simón Bolivar y a la Hispanidad, en cuya Plaza Ochavada de esta población, accediendo al ofrecimiento efectuado por la Embajada de Venezuela de subvencionar íntegramente aquel proyecto, obra del escultor José Tello, de esta ciudad, y que asciende su presupuesto a la cantidad de un millón cuatrocientas mil pesetas. Se informa haber remitido copia del expediente completo a dicha Embajada, estando pendientes los trámites oportunos. Los Señores del Pleno acuerdan por unanimidad, aprobar en todas sus partes lo actuado, debiéndose dar cuenta a esta corporación de cuantas incidencias surjan al respecto.

 

Se proyectó instalar este monumento en la fuente central de la Plaza Ochavada, que años antes se había instalado, como expresamos con anterioridad, por lo que vendría a sustituir la hermosa y artística farola, colocada apenas una década antes. Se encargó su realización al profesor del instituto y escultor D. José Tello Andrés, y suponemos que el encargó lo recibió del propio alcalde. Esto último hace que nos planteemos si el encargo al que se refería el profesor Tello es este y no la remodelación llevada a cabo en 1963.

 El pequeño expediente y su memoria aún se conservan, y la carpeta municipal que lo contiene dice: Construcción e Instalación de un Grupo Escultórico sobre Fuente Monumental en honor a Simón Bolivar y la Hispanidad. Además del boceto, la memoria y el presupuesto, el expediente contaba con una separata del artículo de Apuntes para la Historia de Archidona del Dr. Ricardo Conejo Ramilo, titulado: La Plaza Ochavada de Archidona, que no ha llegado hasta nosotros en el expediente; por el contrario, si hay varias fotocopias (5 copias con distinta intensidad del color negro) del boceto que realizó Tello, que parece estar realizado a lápiz y carboncillo.


Foto del autor.
 

D. José Tello narra muy brevemente cómo nació y concibió la idea del monumento, basada en una frase del propio Simón Bolivar, cuando ya estaba próxima su muerte, y que decía:

 

Cristo, Don Quijote y yo hemos sido los más grandes majaderos de la Historia.

 

El escultor dice en la memoria que había conocido la frase por “el profesor Dr. Díaz Ruiz”, probablemente refiriéndose al embajador de Venezuela, D. Enrique Díaz Ruiz, que, como dijimos con anterioridad, visitó Archidona en agosto del año anterior, 1970. Tello presentó su proyecto un 12 de julio y, cinco días después, el 17, una copia del mismo viajaba por correo certificado a la embajada de Venezuela en Madrid.

Hay que resaltar que Bolivar empleaba esta frase y el término “majadero” no como un insulto, más bien como alguien obstinado y terco, en constante lucha en la consecución de un fin o ideal casi imposible. Don Quijote luchaba buscando justicia, Cristo llevaba un mensaje de amor y fraternidad que chocó contra los regímenes establecidos, y Bolivar, según algunos estudiosos, en sus últimos días sintió que había perseguido utopías[2].

Don José Tello proponía la realización de dos esculturas de bronce en gran tamaño, 2´20 metros, una de Don Quijote y otra de Simón Bolivar. La del Ingenioso Hidalgo, según podemos apreciar en el diseño del proyecto, sería un hombre firme, recto, erguido, vestido con armadura, en la mano derecha la lanza y en la izquierda un escudo simulando la “adarga antigua” que refiere Cervantes, y como no podía ser de otra forma su cabeza estaría cubierta con el Yelmo de Mambrino, que era la bacía de un barbero. La imagen de Bolivar es más difícil de interpretar, pues parece un hombre uniformado, de rostro barbado y que en la mano derecha parece sostener una espada u otro tipo de arma, da la sensación de que podría llevar capa.

Entre ambos personajes Tello pretendía colocar una cruz arbórea tallada en piedra, elevada sobre pedestal, y que significaría la Hispanidad, basándose en textos de Ramiro de Maeztu, en los que lo hispánico no se limita a una cuestión de raza o geografía, sino a una comunidad de destino y valores universales articulados a través de la fe católica, el mestizaje y la vocación misionera de España en el mundo[3].

 

Todo ello expresado en las palabras de D. José Tello quedó de la siguiente forma:

 

Grupo escultórico: compuesto por las figuras representativas de Simón Bolivar y Don Quijote, ambas realizadas en bronce y de un tamaño aproximado de 2.20 metros. El Libertador en la expresión del arquetipo hispánico, idealista desprendido, custodio por ello, de su Hispanidad. Don Quijote, con la lanza rendida ante los altos destinos (la cruz de Cristo aferrada en árbol -encina- con las raíces profundas de lo hispánico, recogido del símil de Maeztu), cruz esta que, tallada en piedra, completa el conjunto monumental.

 

Todo ello se instalaría en la Plaza Ochavada, en su fuente central, que Tello denomina para el monumento como “fuente ornamental”, aprovechando los ocho lados que ya tenía la existente, para darle el simbolismo de las “ocho áreas del hispanismo” (Tres en España: centro-norte peninsular, meridional y archipiélago canarios; y las otras cinco en América: caribeña, mexicana-centro americana, andina, austral y chilena). En esos ocho lados también se grabarían alegorías relacionadas con el tema. En las palabras de su autor sería de la forma siguiente:

 

Fuente ornamental: con taza de planta octogonal y con ocho piletas vertederos para movimiento del agua (símbolo de vida) que, a más de armonizar con el enclave urbano viene a representar las ocho áreas del hispanismo, grabándose en ellas alegorías a todo el mundo hispánico.

 

Como se puede apreciar el proyecto estaba lleno de simbolismo, y no cabe duda de que de haberse realizado hubiera cambiado mucho el aspecto de la Plaza Ochavada y también de Archidona.

Ahora bien, ¿Por qué no se realizó? La pregunta tiene difícil respuesta al no existir, o que no hemos podido localizar, ningún tipo de documentación escrita que lo indique. Es probable que todos los organismos implicados en su ejecución, principalmente la embajada de Venezuela, estimaran que el presupuesto y el coste total eran muy elevados, pues el escultor valoró la construcción, ejecución e instalación, así como los materiales y su trabajo en 1 400 000 pesetas de entonces. Puede que, en el futuro, y con documentación de otros archivos, podamos conocer más datos de este proyecto que pudo haber sido y no fue.

No queremos terminar sin hacer una breve síntesis comentando que los Juegos Florales siguieron celebrándose durante algunos años más, apostando por el tema de la Hispanidad. En 1972 estuvieron dedicados a la Republica del Salvador.

En 1973, el tema se volvería a poner interesante. En sesión extraordinaria del día 11 de julio de 1973, la Corporación Municipal trató el siguiente tema:

 

Archidona de Ecuador [Brevete]

Teniendo por necesaria la persecución de la tarea que hombres de esta Ciudad desarrollaron en pró de la unión de los pueblos hispánicos, como constante continuadora de aquella que realizaron archidoneses que formaron en las legendarias expediciones de Indias hasta posibilitar el nacimiento de la Hispanidad, y habidas así mismo juntas las razones históricas y sentimentales que son proyección y gloria, muestra lazos que presentimos compartidos por los archidoneses de América. Este Ayuntamiento Pleno acuerda por aclamación, declarar a Archidona de Ecuador, Municipalidad Hermana, otorgándole los mismos honores que recibirá a través de su Consejo Municipal, dándosele traslado de este acuerdo vinculante y haciéndolo público para satisfacción de todos los archidoneses de ambas poblaciones homónimas.


Como no podía ser de otro modo, ese año los Juegos estuvieron dedicados a la República de Ecuador, siendo corregidora la señorita Araceli Arroyo Brotons, hija del Gobernador Civil de la Provincia. Todo esto, es decir, la dedicación a Ecuador y la mención a la Archidona del otro lado del Atlántico, acabarían generando el monumento a Bartolomé Marín, que también haría Tello, y ya en 1975, denominando, desde entonces, al antiguo Paseo de la Paleta como Plaza de Bartolomé Marín.

 En 1974, el Instituto de Cultura Hispánica concedió una subvención de 50 000 pesetas para los Juegos Florales. Lo curioso aquí es el acta del Ayuntamiento, ya que se refiere a ellos como si fueran los IX juegos y no los VIII, pero es un error ya que en la sesión posterior del 7 de agosto queda constancia de que son los VIII dedicados a Uruguay, y que la corregidora sería la señorita Encarnita Martínez Mérida, de Villanueva del Rosario.

En 1975, estarían dedicados a Argentina y la corregidora sería de Cuevas Bajas, señorita María Fuentes Artacho. Estos fueron los último Juegos Florales Hispanoamericanos celebrados en Archidona, al año siguiente, en 1976, no se mencionada nada de ellos y se acuerda hacer entrega del nombramiento de hijo predilecto de Archidona a D. Juan Guerrero Pérez el día 15 de agosto, y nombrar corregidora de las fiestas a una señorita de la cercana Villanueva de Tapia, sin especificar su nombre.

 Hay que reseñar, para finalizar, que en la prensa de la época, según la hemeroteca del ABC, en algunos de los años reseñados aparecen los nombres de otras señoritas como corregidora, originarias de los países que se homenajeaban, pero en verdad eran reinas de las fiestas que se nombraban junto a las corregidoras, así: en 1971 se habla de la señorita Gloria Londoño, colombiana; en 1972 la señorita María Elizabeth Herrera, de origen salvadoreño; en 1973, según la prensa, lo fue la señorita Guadalupe Enriquez Maldonado, de origen ecuatoriano.

   

 

Año

 

Convocatoria


País homenajeado

 

Mantenedor

 

Corregidora

 

Reina

 

Observaciones

 

 

1969

 

III Juegos Florales Hispanoamericanos

 

Panamá

 

D. José María Ortiz Juárez.

 

Srta. Rosario Nuevo Frías

 

Srta. Berta Tejada.


Los primeros denominados Hispanoamericanos

 

 

1970

 

 

 IV Juegos Florales Hispanoamericanos

 

 

Venezuela

 

Excelentísimo señor D. Rafael Castejón y Martínez Arizaga

 

 

Srta. María del Pilar Astorga Barrio

 

 

Srta. Ana Isabel Díaz Galarraga.

 

Dedicados a la figura de Simón Bolivar.

 

 

1971

 

 

V Juegos Florales Hispanoamericanos

 

 

Colombia

 

D. Luis López Anglada.

 

Srta. Mercedes Aragón Casaus

 

 

Srta. Gloria Londoño.

 

 

 

 

1972

 

 

VI Juegos Florales Hispanoamericanos

 

 

República del Salvador

 

 

Dr. D. Hugo Lindo.

 

Srta. María Dolores Nuevo Torres

 

 

Srta. María Elizabeth Herrera.

 

 

 

1973

 

 

VII Juegos Florales Hispanoamericanos

 

 

República de Ecuador

 

D. José García Nieto

 

Srta. Araceli Arroyo Brotons

 

 

Srta. Guadalupe Enriquez Maldonado, venezolana

 

Hija del Gobernador Civil de la Provincia, Víctor Arroyo.

 

 

1974

 

 

VIII Juegos Florales Hispanoamericanos

 

 

Uruguay

 

D. Guido Castillo, catedrático de enseñanza de Montevideo

 

 

Srta. Encarnita Martínez Mérida

 

Srta. Cecilia Rovira, uruguaya.

 

La corregidora era de la cercana Villanueva del Rosario.

 

1975

 

 

IX Juegos Florales Hispanoamericanos

 

 

República Argentina

 

D. Joaquín Calvo Sotelo

 

Srta. María Fuentes Artacho

 

Srta. Silvia Alessandro

 

La corregidora era de Cuevas Bajas.

 

Bibliografía, fuentes documentales y orales, webgrafía:

-Garrido Pérez, M. (2014): La Plaza Ochavada de Archidona.

- Archivo Histórico Municipal de Archidona (AHMA). Signatura 78, Libro Capitular de Cabildo del 6-3-1961 al 1-12-1964, sesión ordinaria del 8 de junio de 1963, f. 108v-109r. (Dato extraído del libro de la Plaza Ochavada, en la actualidad el libro de cabildos que contenía esta información está desaparecido).

-AHMA. Signatura 78, Libro Capitular de Cabildo del 1-12-1964 al 29-4-168, f. 1v.

-AHMA. Signatura 78, Libro Capitular de Cabildo del 1-12-1964 al 29-4-168, f. 118v. Sesión ordinaria del 3 de octubre de 1966.

-AHMA. Signatura 78, Libro Capitular de Cabildo del 1-12-1964 al 29-4-168, f. 158. Sesión ordinaria del 1 de septiembre de 1967.

-AHMA. Signatura 78, Libro Capitular de Cabildo del 1-12-1964 al 29-4-168, f. 188. Sesión ordinaria del 1 de febrero de 1968.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, f. 44. Sesión ordinaria del 1 de julio de 1969.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 46-46v. Sesión ordinaria del 1 de agosto de 1969.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 77v-78v. Sesión ordinaria del 1 de junio de 1970. Su texto no se utiliza en el texto, pero en esta referencia se hace referencial nombramiento como hijo adoptivo a D. Miguel Salcedo Hierro, pues su ayuda en los Juegos Florales de Archidona desde su inicio.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 80-80v. Sesión ordinaria del 1 de junio de 1970.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 89. Sesión ordinaria del 1 de agosto de 1970.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 91-91v. Sesión ordinaria del 1 de septiembre de 1970.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 115v-116. Sesión ordinaria del 1 de abril de 1971.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 124v. Sesión extraordinaria del 1 de junio de 1971.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, f. 128. Sesión extraordinaria del 1 de julio de 1971.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, f. 133. Sesión ordinaria del 2 de agosto de 1971.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 7v. Sesión ordinaria del 11 de julio de 1973.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 9. Sesión ordinaria del 1 de agosto de 1973.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 40-40v. Sesión ordinaria del 3 de abril de 1974.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 47v-48. Sesión ordinaria del 16 de mayo de 1974.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 63v-64. Sesión ordinaria del 7 de agosto de 1974.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 138v-139. Sesión ordinaria del 6 de agosto de 1975.

-AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 27-3-1973 al 15-9-1976, f. 192v. Sesión extraordinaria del 26 de julio de 1976.

-Archivo Fotográfico de la Cofradía de la Humildad de Archidona, legado Juan Guerrero.

-Información oral transmitida por D. José García Aguilar.

-Información oral transmitida por D. Juan Francisco Zamora Guerrero.

-https://cincuentenarioiesluis.wordpress.com/vida-y-obra-de-josep-tello/ [Última consulta el 21-V-2026].



[1] AHMA. Signatura 79. Libro Capitular de Cabildo del 1-6-1968 al 2-3-1973, fols. 124v. Sesión extraordinaria del 1 de junio de 1971.

[2] Información extraída de la IA de Google. [Consultado el 21-V-2026].

[3] Información extraída de la IA de Google. [Consultado el 21-V-2026].