ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ARCHIVOS MUNICIPALES.
EL EJEMPLO DE ARCHIDONA, VILLA DEL
DUCADO DE OSUNA
Juan Luis Espejo Lara
Introducción
Apenas
transcurridos dos años de la conquista de Archidona (30 de julio de 1464), el rey Enrique IV dona la villa al hijo del
conquistador, Alfonso Téllez Girón, primer conde de Ureña.
Esta donación incluía, aparte de la propiedad territorial: e tierras e dominios y distritos y territorios…, con todos los prados e pastos e aguas corrientes e estancias e manantes con todas sus entradas e salidas e pertenencias quantas han e haver deven e les pertenesce de derecho…, otras competencias como el cobro de impuestos: e con todas las rentas e pechos e derechos… infeudaciones e escrivanias e portazgos e con todas las otras cosas anexas, la organización y gobierno de la villa y su término y, por último, la administración de justicia y jurisdicción: y las justicias e la jurisdiccion civil e criminal e alto e bajo e mero e mixto imperio; es decir, la facultad jurisdiccional alta, que otorgaba al señor la potestad de juzgar delitos graves y aplicar la pena capital (Mero Imperio) y la jurisdicción civil y criminal menor: pequeños hurtos, injurias o penas de ordenanzas…(Mixto Imperio). Convirtiéndose Archidona en un señorío territorial y jurisdiccional bajo la Casa de Osuna.
En las villas de señorío, como Archidona, la
potestad jurisdiccional era delegada por el rey en el señor que, gracias a esta
regalía, gozaba del derecho del
ejercicio de la justicia en primera instancia y del nombramiento de los jueces
y oficiales locales, aunque esta prerrogativa quedaba supeditada a la
legislación real. Paulatinamente, las limitaciones
impuestas a la jurisdicción señorial hacen que esta se vaya reduciendo al
conocimiento de las causas en primera instancia, en asuntos civiles y delitos
leves, percibiendo por ello las multas (penas de cámara), no pudiendo imponer
los tribunales señoriales penas corporales sin autorización de la sala del
crimen de las audiencias o chancillerías, ni el señor conceder indultos, salvo
condonación de multas.
Los oficiales de justicia
El señor de la villa no solía
juzgar en persona; en su lugar, utilizaba su prerrogativa de provisión de oficios
y designaba de forma directa o mediante propuestas del Concejo (ayuntamiento) a
los encargados de aplicar la ley.
En Archidona, la máxima autoridad
judicial local era el alcalde mayor o justicia
mayor y, posteriormente, el corregidor.
Normalmente poseían formación en derecho (letrado). Como máximo representante
del señor y actuando como su delegado desempeñaba las competencias consignadas
en el título constitutivo de señorío, es decir la jurisdicción alta y baja,
mero mixto imperio, civil y criminal, excepto la soberanía real. Su actuación
abarcaba, por tanto, diversos asuntos, entre ellos: el ejercicio de la
justicia, especialmente, las causas de mayor cuantía o gravedad; el
mantenimiento del orden público y la supervisión del cumplimiento de los
mandatos señoriales. Por ello, vigila el cumplimiento de la justicia, dicta
autos para el gobierno de la villa, promulga órdenes para la ejecución de la
justicia y conoce las causas en grado de apelación.
Los alcaldes ordinarios eran los oficiales del Concejo encargados de juzgar la primera
instancia en los pleitos menores de carácter civil y criminal cotidianos según
las figuras delictivas consignadas por las leyes castellanas y las ordenanzas
locales. Su actuación era supervisada por el Alcalde Mayor o Justicia mayor.
El alguacil mayor, era un cargo designado por el señor, pero con la aprobación del Concejo. Sus funciones principales eran el mantenimiento del orden público dentro de la villa y su término y la ejecución de los mandamientos judiciales (detenciones, embargo…). En ocasiones, era ayudado por un alguacil menor.
El escribano, además de fedatario público, asistía al proceso y redactaba las actas correspondientes, dejando constancia escrita de todo lo que ocurría en el juzgado. Eran antecedentes de los actuales Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia.
La visibilidad pública del ejercicio de la justicia por parte de estos oficiales quedaba manifiesta en el uso de la vara, como símbolo del poder jurisdiccional.
La normativa legislativa
A nivel local, y por lo que se refiere a Archidona, durante el Antiguo Régimen (siglos XVI-XVIII), cabe destacar la existencia de dos tipos de documentos normativos que garantizaban el orden y funcionamiento del Concejo: las Ordenanzas Municipales y los Autos de Buen Gobierno.
Ordenanzas de Archidona (1598).
Si largo fue el proceso
recopilatorio -más de 25 años de comisiones, gestiones y dilaciones- más
dilatada fue su vigencia, no siendo sustituidas hasta finales del siglo XIX.
Con el transcurso del tiempo, se hizo
necesaria la revisión de algunas ordenanzas; así, durante el siglo XVIII, los
corregidores y las autoridades locales emitieron unos bandos municipales,
denominados Autos de Buen Gobierno, con el fin de regular la vida cotidiana, el
orden público y las actividades económicas en la villa, así como para complementar
los mandatos de las ordenanzas. La continua promulgación de estos bandos, más de una docena durante
la centuria del setecientos, indica que su efectividad era limitada y que el
incumplimiento de las normas municipales era habitual. Los autos de buen
gobierno son, por tanto, una fuente fundamental para entender el derecho local
moderno y las formas de vida de la población en la España del siglo XVIII.
Autos de Buen Gobierno (1696).
Junto a estos dos textos legislativos
se utilizaban, al menos, tres libros registro relacionados con la administración
de la justicia.
Uno, el llamado “legajo de
Provisiones, en el que se recogían las disposiciones de carácter administrativo
y legislativo emitidas por el monarca, el Consejo Real o el señor para el gobierno
y administración de la villa y el ejercicio de la justicia. Dichas Provisiones o
sus correspondientes traslados solían insertarse en los Libros de Actas, lo que
dificultaba su localización en caso de necesitarlas, de ahí el propósito de compilarlas
en un libro o legajo, que lamentablemente no se ha conservado.
En sendos libros o cuadernos se registraban las dos fases que acotaban los procesos judiciales. Por un lado, en el Libro de Denunciaciones se anotaban las denuncias realizadas tanto por particulares como por los oficiales de justicia, especificando: denunciante, denunciado, el tiempo, el modo y el lugar de los hechos delictivos. Por otro, en el Libro de Condenaciones se asentaban el reparto entre los beneficiarios de las penas pecuniarias impuestas en cada pleito, según lo establecido en las ordenanzas, y los respectivos recibís.
Libro de Denunciaciones (1580).
Cuaderno de Condenaciones (1637).
Entre la denuncia y
la condena se desarrollaba el proceso, que también generaba una documentación
única y separada. Desgraciadamente estas interesantísimas piezas documentales
solo suelen conservarse a partir del siglo XVIII, pues hasta esa fecha era
frecuente su destrucción una vez cumplida la condena. Efectivamente, esto se
debe al cambio histórico en la naturaleza de la justicia. La destrucción de
estos expedientes respondía a la idea de que, una vez satisfecha la pena, la
deuda del reo con la sociedad quedaba saldada y su honor
"restaurado", por lo que se eliminaban los registros. En el Archivo
Histórico Municipal se guardan numerosos pleitos que abarcan gran parte de la
centuria del Ochocientos y que, pese a su sencillez, aportan interesantes datos
sobre el procedimiento judicial en primera instancia.
Estas fuentes
judiciales de ámbito local constituyen para la investigación histórica un manantial inagotable de
datos sobre la conflictividad
vecinal, la delincuencia menor o el control moral de la población.
El procedimiento judicial en primera instancia
El sistema judicial del Antiguo Régimen presentaba una notable fragmentación de jurisdicciones al convivir la justicia real, señorial, eclesiástica y militar, fruto de la existencia de una sociedad estamental y de privilegios y fueros personales y territoriales. La defensa a ultranza de estas parcelas de poder provocaba que los tribunales debatieran frecuentemente sobre qué autoridad era la legítima para instruir y fallar un proceso y, por consiguiente, originaba procedimientos diversos, frecuentes superposiciones y conflictos de competencias. Debido a esto, resulta difícil establecer un esquema de proceso judicial único.
No obstante, la existencia de varios cuadernos de denuncias correspondientes a los primeros años del siglo XIX, anteriores a la abolición definitiva de los señoríos jurisdiccionales (1837), permite reconstruir el proceso judicial en primera instancia.
Proceso judicial (1803).
El esquema básico del
proceso en primera instancia constaba de las siguientes fases:
El proceso se inicia con la presentación de la
denuncia ante el corregidor de la villa, bien por un particular o por oficiales
de justicia, y el escribano inicia la redacción del acta.
A continuación, el denunciante se identifica y
realiza la denuncia del hecho para que, si es motivo de castigo, se penalice al
culpable según las penas de las Ordenanzas.
Admitida la demanda por el juez se inicia la fase siguiente y, si lo cree necesario, manda al alguacil del juzgado que llame al demandado que hace declaración aceptando, negando o matizando los hechos y presenta testigos o pruebas para su defensa. Si de los testimonios se deduce la existencia de indicios de haberse cometido actos punibles, el juez puede decretar auto de prisión, que suele ejecutar el alguacil, poniendo al reo bajo custodia en la cárcel pública.
Seguidamente, se pasa a la fase de prueba, normalmente testifical y pericial. El juez toma declaración bajo juramento, “a Dios y a una Cruz”, a los testigos sobre los hechos denunciados. Dicho testimonio es trasladado por el alguacil al acusado. A veces, el juez solicita el concurso de un perito para tasar los daños.
A continuación, el juez, en vista de las diligencias anteriores, acepta la demanda y la deja vista para sentencia, y ordena al escribano comunique a denunciante y denunciado los autos precedentes para que hagan alegaciones en cierto plazo.
Por último, dicta el auto definitivo de sentencia: “devo condenar y condeno” a las penas contenidas en la normativa aplicada, repartidas en tercias partes entre juez, denunciador y otro beneficiario que suele variar según el delito, además de pagar las costas procesales, concluyendo con el apercibimiento al infractor de que no reincida, pues será penado con mayor rigor. Para el pago de la condenación, tasación de daños y costas procesales, el escribano despacha la correspondiente cédula para conocimiento, aceptación por parte del condenado, que depositará en manos del escribano el importe de la condena, que distribuirá, según lo establecido por la normativa, entre los beneficiarios.
Con la sentencia condenatoria/absolutoria o estimatoria/desestimatoria concluye el proceso en primera instancia. Aunque no era infrecuente que esta se recurriese ante instancias superiores, dando lugar a una segunda fase procesal, lo que complicaba y prolongaba más el litigio y aumentaba considerablemente el coste. Cualquier vasallo, que se sintiese agraviado o descontento con la sentencia dictada por los jueces del señor, podía apelar en segunda instancia ante la Audiencia señorial y en tercera instancia ante los tribunales del rey, específicamente las reales Chancillerías (como la de Granada) y el Consejo Real, máximo tribunal de justicia.
Consideraciones finales. La documentación judicial y los archivos municipales
Hasta mediado el siglo XIX, la documentación judicial
no conformaba en los archivos municipales un fondo separado; se puede encontrar
dispersa por diversas secciones: actas capitulares, protocolos notariales,
expedientes civiles y criminales, expedientes administrativos, ejecutorias
de hidalguía, elecciones concejiles, cárcel pública, guardas, denuncias,
multas, autos, pleitos, etc.
En el caso de Archidona, para
completar la información del AHMA habría que recurrir, entre otros archivos, la
consulta de los fondos conservados en Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo) referidos a
la Casa de Osuna, al Archivo Histórico Nacional, sección Consejos y a la Real
Chancillería de Granada.
Según el
profesor Iglesias Rodríguez, el estudio de la documentación judicial conservada en los archivos
municipales permite, entre otras cosas:
· Comprobar el funcionamiento de la justicia durante el Antiguo
Régimen: jurisdicciones, actores, procedimientos, etc.
· Analizar el universo del conflicto y el delito, establecer
tipologías, tendencias, mecanismos de resolución.
· Establecer relaciones entre los discursos normativos y las prácticas
en el ámbito de la justicia.
· Penetrar en el universo de la vida cotidiana del Antiguo Régimen: la
regulación del poder, las prácticas comunitarias, transgresiones, resistencias,
ámbitos de sociabilidad, vida material, etc.
En suma, todo un apasionante mundo por descubrir.
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