domingo, 14 de junio de 2026

Archivo: Difusión


                            ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ARCHIVOS MUNICIPALES.

EL EJEMPLO DE ARCHIDONA, VILLA DEL DUCADO DE OSUNA

 

Juan Luis Espejo Lara

Introducción

Apenas transcurridos dos años de la conquista de Archidona (30 de julio de 1464), el rey Enrique IV dona la villa al hijo del conquistador, Alfonso Téllez Girón, primer conde de Ureña.

Esta donación incluía, aparte de la propiedad territorial: e tierras e dominios y distritos y territorios…, con todos los prados e pastos e aguas corrientes e estancias e manantes con todas sus entradas e salidas e pertenencias quantas han e haver deven e les pertenesce de derecho…, otras competencias como el cobro de impuestos: e con todas las rentas e pechos e derechos… infeudaciones e escrivanias e portazgos e con todas las otras cosas anexas, la organización y gobierno de la villa y su término y, por último, la administración de justicia y jurisdicción: y las justicias e la jurisdiccion civil e criminal e alto e bajo e mero e mixto imperio; es decir, la facultad jurisdiccional alta, que otorgaba al señor la potestad de juzgar delitos graves y aplicar la pena capital (Mero Imperio) y la jurisdicción civil y criminal menor: pequeños hurtos, injurias o penas de ordenanzas…(Mixto Imperio). Convirtiéndose Archidona en un señorío territorial y jurisdiccional bajo la Casa de Osuna. 

En las villas de señorío, como Archidona, la potestad jurisdiccional era delegada por el rey en el señor que, gracias a esta regalía, gozaba del derecho del ejercicio de la justicia en primera instancia y del nombramiento de los jueces y oficiales locales, aunque esta prerrogativa quedaba supeditada a la legislación real. Paulatinamente, las limitaciones impuestas a la jurisdicción señorial hacen que esta se vaya reduciendo al conocimiento de las causas en primera instancia, en asuntos civiles y delitos leves, percibiendo por ello las multas (penas de cámara), no pudiendo imponer los tribunales señoriales penas corporales sin autorización de la sala del crimen de las audiencias o chancillerías, ni el señor conceder indultos, salvo condonación de multas.

Los oficiales de justicia

El señor de la villa no solía juzgar en persona; en su lugar, utilizaba su prerrogativa de provisión de oficios y designaba de forma directa o mediante propuestas del Concejo (ayuntamiento) a los encargados de aplicar la ley.

En Archidona, la máxima autoridad judicial local era el alcalde mayor o justicia mayor y, posteriormente, el corregidor. Normalmente poseían formación en derecho (letrado). Como máximo representante del señor y actuando como su delegado desempeñaba las competencias consignadas en el título constitutivo de señorío, es decir la jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio, civil y criminal, excepto la soberanía real. Su actuación abarcaba, por tanto, diversos asuntos, entre ellos: el ejercicio de la justicia, especialmente, las causas de mayor cuantía o gravedad; el mantenimiento del orden público y la supervisión del cumplimiento de los mandatos señoriales. Por ello, vigila el cumplimiento de la justicia, dicta autos para el gobierno de la villa, promulga órdenes para la ejecución de la justicia y conoce las causas en grado de apelación.

Los alcaldes ordinarios eran los oficiales del Concejo encargados de juzgar la primera instancia en los pleitos menores de carácter civil y criminal cotidianos según las figuras delictivas consignadas por las leyes castellanas y las ordenanzas locales. Su actuación era supervisada por el Alcalde Mayor o Justicia mayor.

El alguacil mayor, era un cargo designado por el señor, pero con la aprobación del Concejo. Sus funciones principales eran el mantenimiento del orden público dentro de la villa y su término y la ejecución de los mandamientos judiciales (detenciones, embargo…). En ocasiones, era ayudado por un alguacil menor.

El escribano, además de fedatario público, asistía al proceso y redactaba las actas correspondientes, dejando constancia escrita de todo lo que ocurría en el juzgado. Eran antecedentes de los actuales Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia.

La visibilidad pública del ejercicio de la justicia por parte de estos oficiales quedaba manifiesta en el uso de la vara, como símbolo del poder jurisdiccional. 

La normativa legislativa 

A nivel local, y por lo que se refiere a Archidona, durante el Antiguo Régimen (siglos XVI-XVIII), cabe destacar la existencia de dos tipos de documentos normativos que garantizaban el orden y funcionamiento del Concejo: las Ordenanzas Municipales y los Autos de Buen Gobierno.


        Las primeras ordenanzas se hallaban dispersas por las Actas Capitulares, llamados “Libros de hordenanças del Cabyldo”, en los que se recogían los acuerdos tomados en las reuniones del Concejo. Con el paso del tiempo, al aumentar el número de libros de cabildo, la consulta de cualquier ordenanza resultaba dificultosa: solían aparecer repetidas, contradictorias unas con otras e, incluso, obsoletas. Por estos motivos, el Concejo decidió poner orden en este caos legislativo y, en el año 1581, acordó compilar y actualizar estas diseminadas ordenanzas y, una vez organizadas, clasificadas y elaboradas, enviarlas al duque de Osuna para su confirmación. Se encargaría de la tarea una comisión integrada por el corregidor, un alcalde, un regidor y dos jurados, asesorados por vecinos del pueblo. Tal propósito quedó pendiente hasta que en el año 1596, dada la ineficacia de la comisión, asumió la responsabilidad de realizar la elaboración del texto normativo, el licenciado Melgar, asistido por los dos alcaldes ordinarios. Durante el año 1597, Melgar y sus ayudantes ordenan las antiguas ordenanzas, incorporan otras nuevas y redactan un nuevo texto. Para los primeros meses del año 1598, el documento, con una extensión de 203 páginas, está concluido. Todavía debieron pasar otros ocho años hasta ser confirmadas por el duque y su entrada en vigor, en el año 1606.

Ordenanzas de Archidona (1598).

Si largo fue el proceso recopilatorio -más de 25 años de comisiones, gestiones y dilaciones- más dilatada fue su vigencia, no siendo sustituidas hasta finales del siglo XIX.

Con el transcurso del tiempo, se hizo necesaria la revisión de algunas ordenanzas; así, durante el siglo XVIII, los corregidores y las autoridades locales emitieron unos bandos municipales, denominados Autos de Buen Gobierno, con el fin de regular la vida cotidiana, el orden público y las actividades económicas en la villa, así como para complementar los mandatos de las ordenanzas. La continua promulgación de estos bandos, más de una docena durante la centuria del setecientos, indica que su efectividad era limitada y que el incumplimiento de las normas municipales era habitual. Los autos de buen gobierno son, por tanto, una fuente fundamental para entender el derecho local moderno y las formas de vida de la población en la España del siglo XVIII.

 


Autos de Buen Gobierno (1696).


Junto a estos dos textos legislativos se utilizaban, al menos, tres libros registro relacionados con la administración de la justicia.

 

Uno, el llamado “legajo de Provisiones, en el que se recogían las disposiciones de carácter administrativo y legislativo emitidas por el monarca, el Consejo Real o el señor para el gobierno y administración de la villa y el ejercicio de la justicia. Dichas Provisiones o sus correspondientes traslados solían insertarse en los Libros de Actas, lo que dificultaba su localización en caso de necesitarlas, de ahí el propósito de compilarlas en un libro o legajo, que lamentablemente no se ha conservado.

 

En sendos libros o cuadernos se registraban las dos fases que acotaban los procesos judiciales. Por un lado, en el Libro de Denunciaciones se anotaban las denuncias realizadas tanto por particulares como por los oficiales de justicia, especificando: denunciante, denunciado, el tiempo, el modo y el lugar de los hechos delictivos. Por otro, en el Libro de Condenaciones se asentaban el reparto entre los beneficiarios de las penas pecuniarias impuestas en cada pleito, según lo establecido en las ordenanzas, y los respectivos recibís. 



Libro de Denunciaciones (1580).

 


Cuaderno de Condenaciones (1637).

 

Entre la denuncia y la condena se desarrollaba el proceso, que también generaba una documentación única y separada. Desgraciadamente estas interesantísimas piezas documentales solo suelen conservarse a partir del siglo XVIII, pues hasta esa fecha era frecuente su destrucción una vez cumplida la condena. Efectivamente, esto se debe al cambio histórico en la naturaleza de la justicia. La destrucción de estos expedientes respondía a la idea de que, una vez satisfecha la pena, la deuda del reo con la sociedad quedaba saldada y su honor "restaurado", por lo que se eliminaban los registros. En el Archivo Histórico Municipal se guardan numerosos pleitos que abarcan gran parte de la centuria del Ochocientos y que, pese a su sencillez, aportan interesantes datos sobre el procedimiento judicial en primera instancia.

Estas fuentes judiciales de ámbito local constituyen para la investigación histórica un manantial inagotable de datos sobre la conflictividad vecinal, la delincuencia menor o el control moral de la población.

El procedimiento judicial en primera instancia

El sistema judicial del Antiguo Régimen presentaba una notable fragmentación de jurisdicciones al convivir la justicia real, señorial, eclesiástica y militar, fruto de la existencia de una sociedad estamental y de privilegios y fueros personales y territoriales. La defensa a ultranza de estas parcelas de poder provocaba que los tribunales debatieran frecuentemente sobre qué autoridad era la legítima para instruir y fallar un proceso y, por consiguiente, originaba procedimientos diversos, frecuentes superposiciones y conflictos de competencias. Debido a esto, resulta difícil establecer un esquema de proceso judicial único. 

No obstante, la existencia de varios cuadernos de denuncias correspondientes a los primeros años del siglo XIX, anteriores a la abolición definitiva de los señoríos jurisdiccionales (1837), permite reconstruir el proceso judicial en primera instancia. 



Proceso judicial (1803).


            El esquema básico del proceso en primera instancia constaba de las siguientes fases:

El proceso se inicia con la presentación de la denuncia ante el corregidor de la villa, bien por un particular o por oficiales de justicia, y el escribano inicia la redacción del acta.

 

A continuación, el denunciante se identifica y realiza la denuncia del hecho para que, si es motivo de castigo, se penalice al culpable según las penas de las Ordenanzas.

 

Admitida la demanda por el juez se inicia la fase siguiente y, si lo cree necesario, manda al alguacil del juzgado que llame al demandado que hace declaración aceptando, negando o matizando los hechos y presenta testigos o pruebas para su defensa. Si de los testimonios se deduce la existencia de indicios de haberse cometido actos punibles, el juez puede decretar auto de prisión, que suele ejecutar el alguacil, poniendo al reo bajo custodia en la cárcel pública. 

Seguidamente, se pasa a la fase de prueba, normalmente testifical y pericial. El juez toma declaración bajo juramento, “a Dios y a una Cruz”, a los testigos sobre los hechos denunciados. Dicho testimonio es trasladado por el alguacil al acusado. A veces, el juez solicita el concurso de un perito para tasar los daños.

A continuación, el juez, en vista de las diligencias anteriores, acepta la demanda y la deja vista para sentencia, y ordena al escribano comunique a denunciante y denunciado los autos precedentes para que hagan alegaciones en cierto plazo.

Por último, dicta el auto definitivo de sentencia: “devo condenar y condeno” a las penas contenidas en la normativa aplicada, repartidas en tercias partes entre juez, denunciador y otro beneficiario que suele variar según el delito, además de pagar las costas procesales, concluyendo con el apercibimiento al infractor de que no reincida, pues será penado con mayor rigor. Para el pago de la condenación, tasación de daños y costas procesales, el escribano despacha la correspondiente cédula para conocimiento, aceptación por parte del condenado, que depositará en manos del escribano el importe de la condena, que distribuirá, según lo establecido por la normativa, entre los beneficiarios.

Con la sentencia condenatoria/absolutoria o estimatoria/desestimatoria concluye el proceso en primera instancia. Aunque no era infrecuente que esta se recurriese ante instancias superiores, dando lugar a una segunda fase procesal, lo que complicaba y prolongaba más el litigio y aumentaba considerablemente el coste. Cualquier vasallo, que se sintiese agraviado o descontento con la sentencia dictada por los jueces del señor, podía apelar en segunda instancia ante la Audiencia señorial y en tercera instancia ante los tribunales del rey, específicamente las reales Chancillerías (como la de Granada) y el Consejo Real, máximo tribunal de justicia.

Consideraciones finales. La documentación judicial y los archivos municipales

Hasta mediado el siglo XIX, la documentación judicial no conformaba en los archivos municipales un fondo separado; se puede encontrar dispersa por diversas secciones: actas capitulares, protocolos notariales, expedientes civiles y criminales, expedientes administrativos, ejecutorias de hidalguía, elecciones concejiles, cárcel pública, guardas, denuncias, multas, autos, pleitos, etc.

En el caso de Archidona, para completar la información del AHMA habría que recurrir, entre otros archivos, la consulta de los fondos conservados en Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo) referidos a la Casa de Osuna, al Archivo Histórico Nacional, sección Consejos y a la Real Chancillería de Granada.

Según el profesor Iglesias Rodríguez, el estudio de la documentación judicial conservada en los archivos municipales permite, entre otras cosas:

·    Comprobar el funcionamiento de la justicia durante el Antiguo Régimen: jurisdicciones, actores, procedimientos, etc.

·      Analizar el universo del conflicto y el delito, establecer tipologías, tendencias, mecanismos de resolución.

·        Establecer relaciones entre los discursos normativos y las prácticas en el ámbito de la justicia.

·      Penetrar en el universo de la vida cotidiana del Antiguo Régimen: la regulación del poder, las prácticas comunitarias, transgresiones, resistencias, ámbitos de sociabilidad, vida material, etc.

En suma, todo un apasionante mundo por descubrir.

 

Bibliografía

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ESPEJO LARA, Juan Luis Y MORALES GORDILLO, Eva, Ordenanzas de Archidona (1598), UMA, Servicio de Publicaciones, 1998.

ESPEJO LARA, Juan Luis, “La organización de un concejo señorial: la villa de Archidona a comienzos del siglo XVI”, en X Congreso de Profesores-Investigadores (Hespérides), Sanlúcar de Barrameda, 1991, pp. 145-155.

HERAS SANTOS, José Luis de las, La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1994.


IGLESIAS RODRÍGUEZ, Juan José, “La figura del juez local. Entre representante jurisdiccional y mediador social”, en PEREZ, Béatrice y GUILLAUME-ALONSO, Araceli (eds.), Figures de la monarchie espagnole des Habsbourgs. Charges, fonctions, parcours, Lisboa, Serie Monográfica Alberto Benveniste, 2020.

LÓPEZ DÍAZ, María. (2006) La administración de la justicia señorial en el Antiguo Régimen. Anuario De Historia Del Derecho Español, 76, (1991), pp. 557–588.

TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, El derecho penal de la monarquía absoluta, Madrid, Tecnos, 1969.


TORREMOCHA HERNÁNDEZ, Margarita, “Espiritualidad y moralidad en el patrón de un juez perfecto en la Edad Moderna”, en PÉREZ ÁLVAREZ, María José y MARTÍN GARCÍA, Alfredo (coord.), Religión, política y patrimonio en la Península Ibérica (siglos XIII-XXI), Madrid, Síntesis, 2018, pp. 167-188.


VILLALBA PÉREZ, Enrique, La administración de la justicia penal en Castilla y en la Corte a comienzos del siglo XVII, Madrid, Actas, 1993.


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