CUANDO EL MONTE ARDE. LA LUCHA
CONTRA LOS INCENDIOS EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE ARCHIDONA DE 1598:REGULACIÓN Y USOS DEL FUEGO
1.- Introducción
Durante la larga
temporada estival —especialmente en años en los que el aumento de las reservas
pluviales puede hacer pensar que el riesgo es menor— suele considerarse que las
medidas cautelares y el régimen sancionador contra los incendios forestales son
regulaciones modernas. Sin embargo, diversos estudios históricos demuestran que
nuestros antepasados ya aplicaban normativas notablemente más restrictivas y
severas que las actuales con el fin de preservar los bosques y recursos
naturales, contemplando incluso castigos corporales como los latigazos.
En aquella época, los
medios de extinción de incendios eran extremadamente rudimentarios. A
diferencia del contexto actual, en el que un cuerpo de bomberos especializado
puede sofocar un fuego en cuestión de horas, en el pasado se requería el
esfuerzo masivo de toda la población, la cual podía tardar varios días en
controlar las llamas. Por este motivo, la extinción del fuego constituía un
deber comunitario obligatorio para todos los vecinos de los pueblos andaluces,
algo que se notificaba en caso de emergencia mediante pregones o repiques de
campana. Para ofrecer una respuesta rápida y evitar catástrofes, los concejos
municipales andaluces regulaban minuciosamente el uso del fuego a través de las
ordenanzas locales, llegando a prohibir su práctica durante los meses de verano
(Carmona Ruiz, 2020).
2.- Normativa
Ordenanzas de Archidona, 1598. Archivo Histórico Municipal de Archidona.
Las ordenanzas
municipales de Archidona fijaban pautas precisas sobre el uso del fuego,
regulando tanto las épocas del año como los lugares en los que estaba permitido
encenderlo (Espejo Lara y Morales Gordillo, 1998).
Debido a las altas temperaturas y a la sequedad
estival del terreno —factores que facilitaban la rápida propagación de los
incendios—, la primera ordenanza prohibía terminantemente encender fuego
durante los meses de verano:
ordenamos y mandamos que
ninguna persona sea osado de hazer fuego en el campo y termino desta villa en
los meses de Junio [desde Sant Juan], Julio, Agosto hasta ocho dias del mes de
Setiembre.
No obstante, el Cabildo
municipal se reservaba la potestad de prorrogar la prohibición hasta un plazo
máximo de ocho días adicionales, previo acuerdo aprobado en pleno y anunciado
públicamente mediante un pregón.
Una vez superada esta
fecha festiva, se permitía la quema de rastrojos y montes necesaria para poder
llevar a cabo la sementera y el resto de labores agrícolas. Esta normativa
local coincidía con la establecida en las ordenanzas de otros municipios
andaluces que también prohibían el fuego la realización de
cualquier tipo de fuego en periodos que, aunque variaban de un lugar a otro,
solían oscilar entre principios de mayo y finales de septiembre. En algunos casos, como
en Carmona, esta limitación podía extenderse a todo el año si se consideraba
que la abundancia excesiva de hierba en el monte podía incrementar el riesgo
permanente de incendio (Carmona Ruiz, 2020).
Las quemas agrícolas
(rastrojos, barbechos o rozas) y la elaboración artesanal de carbón, cal o
ceniza eran actividades indispensables para la economía rural, pero su práctica
entrañaba un grave peligro. Por ello, el Concejo exigía autorizaciones previas,
el establecimiento de franjas cortafuegos o la supervisión por grupos de
personas (Carmona Ruiz, 2020).
Ahora bien, cuando
existía la necesidad de hacer fuego en determinadas circunstancias, su
realización siempre estaba sujeta a áreas y condiciones específicas, tanto en
periodos permitidos como de veda, tales como los siguientes espacios:
·
Casas y cortijos. Estaba permitido hacer fuego si las edificaciones eran de obra (es
decir, fabricada con ladrillo o piedra) y no de madera ni paja. Sin embargo, si
la vivienda o habitáculo estaba construido con paja, la ordenanza obligaba a
construir como protección un hogaril (elemento que protege el terreno de
chispas y cenizas) acompañado de un contrahumo sobre este.
Cada uno en su casa y cortijo pueda hazer fuego y lumbre y si la
casa fuere pajiza tenga su hogaril hondo en la tierra para que no pueda salir
el fuego fuera y encima tenga su contrahumo de forma que las çentellas y llama
no puedan hazer daño.
Si se cumplían estos requisitos de seguridad, no era necesario
solicitar una licencia previa. En algunos lugares, como en Jaén, se utilizaban,
previa licencia municipal, líneas de fuego o cortafuegos (Carmona Ruiz, 2020).
·
Terrenos de cultivo y
barbechos. Para guisar en el
campo, la norma establecía que debía hacerse exclusivamente en terrenos en
barbecho, guardando una distancia mínima de cincuenta pasos respecto a las
siembras y excavando un hoyo de media vara de profundidad, además de requerir
la obtención de la correspondiente licencia.
Que para guisar de comer a los trabajadores se pueda hazer lumbre
en el campo en un barbecho apartado de sembrados cinquenta pasos por lo menos
/182/ y para ello hagan un hoyo de media vara en hondo y acabado de hazer lo
que es neçesario apaguen el fuego.
·
Lavaderos, viñas y
huertas. En lavaderos, viñas y por parte de los
hortelanos, en las huertas, se permitía hacer lumbre sin necesidad de licencia
ni pena alguna. Sin embargo, se especificaba que si la actividad se realizaba
«entre dos aguas», sí se debía contar de forma obligatoria con la
correspondiente licencia.
3.- Penas y castigos
El incumplimiento de las
ordenanzas conllevaba sanciones que variaba según la gravedad de la falta
cometida, combinando castigos físicos y severas penas pecuniarias:
Cualquier persona que
provocase un fuego durante el periodo de prohibición estival, o que intentara
elaborar ceniza o carbón sin permiso, era sancionada con una multa de 600
maravedíes. Esta misma pena pecuniaria se aplicaba a quien incumpliera las
condiciones para guisar en el campo (no respetar las distancias, no excavar el
hoyo o carecer de licencia) o a quien sufriera un incendio en una vivienda de
paja por no haber construido el hogaril y contra humo reglamentarios.
Por ejemplo, en el
concejo de Sevilla el incumplimiento de la prohibición de incendios, estaba
bajo una pena de cincuenta latigazos (Carmona Ruiz, 2020). Esto sirve como
muestra de las penas impuestas en algunas localidades andaluzas, entre las
cuales Archidona llegó a ser de los municipios con castigos más leves; por el
contrario, en el Fuero de Juzgo y, posteriormente, en el Fuero Real, se recogía
la pena de muerte, en función de los hechos acecidos. (Carmona Ruiz, 2020).
Los pastores eran
habitualmente sospechosos de provocar incendios para eliminar el matorral y
favorecer el brote de nuevos pastos. Para contrarrestar esta práctica, los
concejos prohibían estrictamente la entrada de ganado a pastar en un monte
quemado durante un periodo de regeneración de entre cinco y ocho años (Carmona
Ruiz, 2020). En el caso de Archidona, si se introducía ganado en un monte
quemado antes de transcurrir dos años.
porque algunas [personas] con cudiçia desordenada de gozar la yerva de los
montes y comer con sus ganados los retoños del monte suelen poner fuego en
ellos, ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osado dentro de dos años
desde que el fuego fue puesto en el monte y quemado a meter en el dicho monte
quemado sus ganados porque en el dicho tiempo de los dos años pueda el monte
bolver a echar
Las penas fijadas eran
de tres maravedíes por cada cabeza de ganado menor (hasta las primeras cien
cabezas), y de 1 000 maravedíes por cada ocasión si el rebaño superaba esa
cifra. Si se trataba de ganado mayor, la multa era de medio real por cabeza (17
maravedíes). La recaudación total de estas penas se repartía equitativamente:
la mitad para el Señorío y la otra mitad para el Concejo de la villa.
Asimismo, a fin de
evitar que provocaran incendios, las ordenanzas prohibían a los pastores portar
los útiles precisos para hacer fuego, como yesca, pedernal y eslabones, durante
las épocas de veda.
que ninguna persona, asi
ganaderos como otros qualesquier que sean que truxere en el campo yesca,
eslabon y pedernal
Dado que combatir el
fuego era una responsabilidad colectiva, todo habitante de Archidona o de su
término municipal estaba obligado a acudir inmediatamente al lugar del
siniestro tras el aviso por pregón o por el repique de campana.
que si algunos fuegos se
ençendieren en esta villa o su termino que sea neçesario apagarlo porque no
venga daño, que todos acudan luego que oygan pregon o campana
Aquel vecino que no
acudiese a socorrer la emergencia era castigado con una multa de 200
maravedíes, la cual se destina íntegramente a financiar obras eclesiásticas.
3.- Conclusión
Durante los últimos tres
meses, la oleada de incendios ha encendido todas las alarmas en el territorio
nacional. Ante esta situación, vale la pena echar la vista atrás y comprobar
que la estricta que tenemos hoy en día no es un invento moderno, sino una herencia
de nuestros antepasados, quienes llegaron a imponer a imponer medidas muchísimo
más severas.
Como se explica en este artículo, normas históricas como las ordenanzas ya se preocupaban de regular el uso del fuego y de castigar, pecuniariamente y físicamente, la transgresión de la ley. Nuestros antepasados conocían su entorno y sabían que su día a día dependía de él; por eso, trataban de proteger la naturaleza como la mayor joya de sus posesiones.
Referencias
bibliográficas.
Carmona Ruiz, M.ª A. (2020): “La lucha contra los incendios forestales en Andalucía en el tránsito de la Edad Media a la Modernidad (siglos XV-XVI) a través de la normativa local”, Agricoltura, lavoro, società. Studi sul medioevo per Alfio Cortonesi, pp. 91–104. Clueb.)
Espejo Lara, J. L. y Morales Gordillo, E. (1998): Ordenanzas de Archidona (1598). Estudio, transcripción y comentarios, Servicio de Publicaciones Universidad de Málaga, Colección Studia Malacitana, 9.
Luchía, Corina (2025): “Cuando el bosque arde: regulación y usos del fuego en las normativas forestales de la Corona de Castilla (siglos XV-XVI)”, Tiempos modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna, vol. 15, n.º 50, pp. 1-19.

