viernes, 23 de octubre de 2026

Historia y Patrimonio en migajas (VIII)

CUANDO EL MONTE ARDE. LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE ARCHIDONA DE 1598:REGULACIÓN Y USOS DEL FUEGO

                                                                                                        Nicolás Mejías Reina

1.- Introducción


Un incendio afecta al paraje La Hoz de Marín en Archidona. SUR (9/9/2016).

Durante la larga temporada estival —especialmente en años en los que el aumento de las reservas pluviales puede hacer pensar que el riesgo es menor— suele considerarse que las medidas cautelares y el régimen sancionador contra los incendios forestales son regulaciones modernas. Sin embargo, diversos estudios históricos demuestran que nuestros antepasados ya aplicaban normativas notablemente más restrictivas y severas que las actuales con el fin de preservar los bosques y recursos naturales, contemplando incluso castigos corporales como los latigazos.

En aquella época, los medios de extinción de incendios eran extremadamente rudimentarios. A diferencia del contexto actual, en el que un cuerpo de bomberos especializado puede sofocar un fuego en cuestión de horas, en el pasado se requería el esfuerzo masivo de toda la población, la cual podía tardar varios días en controlar las llamas. Por este motivo, la extinción del fuego constituía un deber comunitario obligatorio para todos los vecinos de los pueblos andaluces, algo que se notificaba en caso de emergencia mediante pregones o repiques de campana. Para ofrecer una respuesta rápida y evitar catástrofes, los concejos municipales andaluces regulaban minuciosamente el uso del fuego a través de las ordenanzas locales, llegando a prohibir su práctica durante los meses de verano (Carmona Ruiz, 2020).

2.- Normativa

Ordenanzas de Archidona, 1598. Archivo Histórico Municipal de Archidona.

Las ordenanzas municipales de Archidona fijaban pautas precisas sobre el uso del fuego, regulando tanto las épocas del año como los lugares en los que estaba permitido encenderlo (Espejo Lara y Morales Gordillo, 1998).

Debido a  las altas temperaturas y a la sequedad estival del terreno —factores que facilitaban la rápida propagación de los incendios—, la primera ordenanza prohibía terminantemente encender fuego durante los meses de verano:

ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osado de hazer fuego en el campo y termino desta villa en los meses de Junio [desde Sant Juan], Julio, Agosto hasta ocho dias del mes de Setiembre.

No obstante, el Cabildo municipal se reservaba la potestad de prorrogar la prohibición hasta un plazo máximo de ocho días adicionales, previo acuerdo aprobado en pleno y anunciado públicamente mediante un pregón.

Una vez superada esta fecha festiva, se permitía la quema de rastrojos y montes necesaria para poder llevar a cabo la sementera y el resto de labores agrícolas. Esta normativa local coincidía con la establecida en las ordenanzas de otros municipios andaluces que también prohibían el fuego la realización de cualquier tipo de fuego en periodos que, aunque variaban de un lugar a otro, solían oscilar entre principios de mayo y finales de septiembre. En algunos casos, como en Carmona, esta limitación podía extenderse a todo el año si se consideraba que la abundancia excesiva de hierba en el monte podía incrementar el riesgo permanente de incendio (Carmona Ruiz, 2020).

Las quemas agrícolas (rastrojos, barbechos o rozas) y la elaboración artesanal de carbón, cal o ceniza eran actividades indispensables para la economía rural, pero su práctica entrañaba un grave peligro. Por ello, el Concejo exigía autorizaciones previas, el establecimiento de franjas cortafuegos o la supervisión por grupos de personas (Carmona Ruiz, 2020).

Ahora bien, cuando existía la necesidad de hacer fuego en determinadas circunstancias, su realización siempre estaba sujeta a áreas y condiciones específicas, tanto en periodos permitidos como de veda, tales como los siguientes espacios:

·         Casas y cortijos. Estaba permitido hacer fuego si las edificaciones eran de obra (es decir, fabricada con ladrillo o piedra) y no de madera ni paja. Sin embargo, si la vivienda o habitáculo estaba construido con paja, la ordenanza obligaba a construir como protección un hogaril (elemento que protege el terreno de chispas y cenizas) acompañado de un contrahumo sobre este.

Cada uno en su casa y cortijo pueda hazer fuego y lumbre y si la casa fuere pajiza tenga su hogaril hondo en la tierra para que no pueda salir el fuego fuera y encima tenga su contrahumo de forma que las çentellas y llama no puedan hazer daño.

Si se cumplían estos requisitos de seguridad, no era necesario solicitar una licencia previa. En algunos lugares, como en Jaén, se utilizaban, previa licencia municipal, líneas de fuego o cortafuegos (Carmona Ruiz, 2020).

 

·         Terrenos de cultivo y barbechos. Para guisar en el campo, la norma establecía que debía hacerse exclusivamente en terrenos en barbecho, guardando una distancia mínima de cincuenta pasos respecto a las siembras y excavando un hoyo de media vara de profundidad, además de requerir la obtención de la correspondiente licencia.

 

Que para guisar de comer a los trabajadores se pueda hazer lumbre en el campo en un barbecho apartado de sembrados cinquenta pasos por lo menos /182/ y para ello hagan un hoyo de media vara en hondo y acabado de hazer lo que es neçesario apaguen el fuego.

 

·         Lavaderos, viñas y huertas. En lavaderos, viñas y por parte de los hortelanos, en las huertas, se permitía hacer lumbre sin necesidad de licencia ni pena alguna. Sin embargo, se especificaba que si la actividad se realizaba «entre dos aguas», sí se debía contar de forma obligatoria con la correspondiente licencia.

3.- Penas y castigos

El incumplimiento de las ordenanzas conllevaba sanciones que variaba según la gravedad de la falta cometida, combinando castigos físicos y severas penas pecuniarias:

Cualquier persona que provocase un fuego durante el periodo de prohibición estival, o que intentara elaborar ceniza o carbón sin permiso, era sancionada con una multa de 600 maravedíes. Esta misma pena pecuniaria se aplicaba a quien incumpliera las condiciones para guisar en el campo (no respetar las distancias, no excavar el hoyo o carecer de licencia) o a quien sufriera un incendio en una vivienda de paja por no haber construido el hogaril y contra humo reglamentarios.

Por ejemplo, en el concejo de Sevilla el incumplimiento de la prohibición de incendios, estaba bajo una pena de cincuenta latigazos (Carmona Ruiz, 2020). Esto sirve como muestra de las penas impuestas en algunas localidades andaluzas, entre las cuales Archidona llegó a ser de los municipios con castigos más leves; por el contrario, en el Fuero de Juzgo y, posteriormente, en el Fuero Real, se recogía la pena de muerte, en función de los hechos acecidos. (Carmona Ruiz, 2020).

Los pastores eran habitualmente sospechosos de provocar incendios para eliminar el matorral y favorecer el brote de nuevos pastos. Para contrarrestar esta práctica, los concejos prohibían estrictamente la entrada de ganado a pastar en un monte quemado durante un periodo de regeneración de entre cinco y ocho años (Carmona Ruiz, 2020). En el caso de Archidona, si se introducía ganado en un monte quemado antes de transcurrir dos años.

porque algunas [personas] con cudiçia desordenada de gozar la yerva de los montes y comer con sus ganados los retoños del monte suelen poner fuego en ellos, ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osado dentro de dos años desde que el fuego fue puesto en el monte y quemado a meter en el dicho monte quemado sus ganados porque en el dicho tiempo de los dos años pueda el monte bolver a echar

Las penas fijadas eran de tres maravedíes por cada cabeza de ganado menor (hasta las primeras cien cabezas), y de 1 000 maravedíes por cada ocasión si el rebaño superaba esa cifra. Si se trataba de ganado mayor, la multa era de medio real por cabeza (17 maravedíes). La recaudación total de estas penas se repartía equitativamente: la mitad para el Señorío y la otra mitad para el Concejo de la villa.

Asimismo, a fin de evitar que provocaran incendios, las ordenanzas prohibían a los pastores portar los útiles precisos para hacer fuego, como yesca, pedernal y eslabones, durante las épocas de veda.

que ninguna persona, asi ganaderos como otros qualesquier que sean que truxere en el campo yesca, eslabon y pedernal

Dado que combatir el fuego era una responsabilidad colectiva, todo habitante de Archidona o de su término municipal estaba obligado a acudir inmediatamente al lugar del siniestro tras el aviso por pregón o por el repique de campana.

que si algunos fuegos se ençendieren en esta villa o su termino que sea neçesario apagarlo porque no venga daño, que todos acudan luego que oygan pregon o campana

Aquel vecino que no acudiese a socorrer la emergencia era castigado con una multa de 200 maravedíes, la cual se destina íntegramente a financiar obras eclesiásticas.

3.- Conclusión

Durante los últimos tres meses, la oleada de incendios ha encendido todas las alarmas en el territorio nacional. Ante esta situación, vale la pena echar la vista atrás y comprobar que la estricta que tenemos hoy en día no es un invento moderno, sino una herencia de nuestros antepasados, quienes llegaron a imponer a imponer medidas muchísimo más severas.

Como se explica en este artículo, normas históricas como las ordenanzas ya se preocupaban  de regular el uso del fuego y de castigar, pecuniariamente y físicamente, la transgresión de la ley. Nuestros antepasados conocían su entorno y sabían que su día a día dependía de él; por eso, trataban de proteger la naturaleza como la mayor joya de sus posesiones.

 

Referencias bibliográficas.

Carmona Ruiz, M.ª A. (2020): “La lucha contra los incendios forestales en Andalucía en el tránsito de la Edad Media a la Modernidad (siglos XV-XVI) a través de la normativa local”, Agricoltura, lavoro, società. Studi sul medioevo per Alfio Cortonesi, pp. 91–104. Clueb.)

Espejo Lara, J. L. y Morales Gordillo, E. (1998): Ordenanzas de Archidona (1598). Estudio, transcripción y comentarios, Servicio de Publicaciones Universidad de Málaga, Colección Studia Malacitana, 9.

Luchía, Corina (2025): “Cuando el bosque arde: regulación y usos del fuego en las normativas forestales de la Corona de Castilla (siglos XV-XVI)”, Tiempos modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna, vol. 15, n.º 50, pp. 1-19.

1 comentario:

  1. Excelente y oportuno trabajo, una vez concluida la prohibición de hacer fuego en Andalucía —desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre—. Hace más de cuatrocientos años nuestros antepasados ya eran conscientes de que se jugaban su subsistencia con cualquier negligencia cometida contra el medio ambiente, de ahí la atención prestada por las autoridades y la legislación promulgada para regular el uso del fuego.
    Felicitaciones, Nicolás.

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